Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 1995, P. 202. XXVIII

Fecha04 Mayo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 202. XXVIII.

RECURSO DE HECHO

Pelaia, A.P. c/ Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música.

Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por G.F.K. en la causa Pelaia, A.P. c/ Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar -en forma parcial- la sentencia de primera instancia, admitió el reclamo subsidiario de los créditos emergentes de un despido injustificado con más su actualización monetaria e intereses y reguló los honorarios en un porcentaje del monto de dicha condena, el letrado de la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta queja.

  2. ) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento en la vía intentada, pues aunque conocida jurisprudencia de esta Corte tiene dicho que el tema referente a los honorarios es extraño a esta jurisdicción, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal prescindió de realizar un examen de todas las cuestiones debatidas en la especie a los efectos de integrar la base regulatoria.

  3. ) Que, en efecto, el a quo cuando estableció las proporciones regulatorias correspondientes a los profesionales intervinientes sólo hizo referencia al monto de la condena fruto de haber admitido un reclamo subsidiario, pero dejó de lado el principal -de mayor monto- consistente en el pago

    de los salarios caídos durante la sustanciación del pleito.

  4. ) Que, en tales condiciones, el recurso extraordinario es procedente, pues media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).

    Por ello, se admite el remedio federal y se deja sin efecto la regulación apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. R. el depósito de fs. 1. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia).

    DISI

    P. 202. XXVIII.

    2

    RECURSO DE HECHO

    Pelaia, A.P. c/ Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música.

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

    NAZARENO, DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDOMOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito. H. saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - GUSTAVO A. BOSSERT.

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