Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 1995, C. 4. XXX

Fecha04 Mayo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 4. XXX.

S., R.D. c/Y., E.E. y otros s/ arrendamiento rural.

Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor P. General ya que, si bien el art. 4° del convenio entre tribunales de la República aprobado por ley 22.172 dispone que el tribunal al que se dirige el oficio no puede juzgar sobre su procedencia, esto encuentra un límite cuando lo ordenado violenta el orden público. Circunstancia que se da en la causa, ya que lo decidido por el señor juez local afecta a la competencia del señor juez nacional.

Por ello, se declara que le asiste razón al señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 69 para oponerse al cumplimiento de las medidas que se ordenan en el oficio recibido. Devuélvanse las actuaciones al Tribunal de Trabajo N° 1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y hágase saber al juzgado nacional antes mencionado. A. copia de la presente al expediente S.11.

XXX, que se archivará. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) - GUSTAVO A. BOSSERT.

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