Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Marzo de 1995, C. 531. XXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 531. XXVII.

RECURSO DE HECHO

C., M.R. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

Buenos Aires, 21 de marzo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa C., M.R. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había otorgado la pensión y supeditado el pago de esa prestación a que la interesada ejerciera la opción exigida por el art.

    42 de la ley 18.037 -por ser beneficiaria de una jubilación por invalidez-, la actora dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo dio lugar a la presente queja.

  2. ) Que las objeciones de la interesada se fundan en que la cámara habría realizado una aplicación estricta y literal del art. 42 de la ley 18.037, con prescindencia de la interpretación integral que -con los arts. 38 y 39había planteado oportunamente, a la vez que impugna la constitucionalidad de esa norma por considerar que es repugnante a las garantías constitucionales de la igualdad, propiedad y derechos de la seguridad social (arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional).

  3. ) Que el planteo de inconstitucionalidad de la norma aplicable remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en las causas: S.428.XXIV "S., E.N. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", fallada el 8 de febrero de 1994; S.117.XVII "S., J.G.C. de s/

    pensión", fallada el 26 de febrero de 1976, y en Fallos:

    294:122, en donde se declaró la constitucionalidad de normas que regulaban situaciones análogas y establecían condiciones similares a la aquí impugnada, por lo que para negar viabilidad a la objeción que se apoya en la violación al derecho de igualdad, propiedad y seguridad social (arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional), cabe remitirse a los fundamentos allí expresados brevitatis causa.

  4. ) Que en cuanto al agravio referente a la interpretación de los arts. 38, 39 y 42 de la ley 18.037, el tema remite al examen de cuestiones de derecho común, materia propia del tribunal de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza- al recurso del artículo 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión del a quo se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la arbitrariedad invocada.

    Por ello se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Agréguese la queja al principal.

    N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (h) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR