Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Febrero de 1995, D. 470. XX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 470. XX.

ORIGINARIO

D.S.S.C.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 23 de febrero de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

Que resultan aplicables al caso las conclusiones de la resolución dictada en los autos: C.894.XX "Cachau, O.J. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", el 20 de diciembre de 1994.

Que en la sentencia de fs. 2197/2270 se hizo mérito de lo manifestado por el ingeniero agrónomo en el informe que hace referencia a su visita al campo del 12 de marzo de 1990 en el que afirma que "aun las partes más afectadas por la inundación se encontraban sembradas" aunque con rendimientos previsibles inferiores al 50% (ver considerando 26). Las constancias de su nuevo informe no autorizan de manera fehaciente a apartarse de aquella conclusión si se observa la descripción que hace a fs. 2332 vta. que determina sólo 158 ha. inutilizables pero sin revelar si nuevas inundaciones fueron la causa de ese impedimento. Cabe por lo tanto estar a las pautas indicadas en la sentencia y fijar sobre la base de lo allí establecido la suma de $ 7.700 en concepto de lucro cesante para cada uno de los períodos que van del 1 de abril de 1990 al 30 de marzo de 1991 y del 1 de abril de ese año al 30 de marzo de 1992 y la suma de $ 9.300 para el que se extiende desde el 1 de abril de 1992 al 16 de junio de 1993.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la indemnización solicitada por la actora a fs. 2303/2305 con los alcances que surgen del considerando precedente y, en consecuencia, se condena a la Provincia de Buenos Aires a pagarle, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 24.700 con más

- los intereses que se liquidarán en la forma establecida el pronunciamiento de fs. 2197/2270. En cuanto a las coscorresponde atender a lo decidido en la sentencia y filas en un 85% a la demandada y en el 15% restante a la ora.

En razón de lo dispuesto por los arts. , , , 33, 39 oncs. de la ley 21.839, se regulan los honorarios del tor J.C.O. en la suma de tres mil ochociendiez pesos ($ 3.810) y los de los doctores A.J. nándezL. y L.M.P., en conjunto, en la suma dos mil cuatrocientos veinte pesos ($ 2.420).

Asimismo, por el trabajo realizado a fs. 2330/2337, se a la retribución del perito ingeniero agrónomo R. dor D. en la suma de mil pesos ($ 1.000). N.. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE TIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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