Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Febrero de 1995, R. 372. XXII
Fecha | 23 Febrero 1995 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
R. 372. XXII.
ORIGINARIO
Radiodifusora Buenos Aires S.A. c/ Formosa, Provincia de (Subsecretaría de Comunicación Social) s/ cobro de australes.
Buenos Aires, 23 de febrero de 1995.
Autos y Vistos:
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts.
6°, incs. a, b, c, y d; 7°, 9°, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores R.L.C. y C.A.M., en conjunto, por la dirección letrada y representación de la actora, en la suma de once mil trescientos pesos ($ 11.300).
Asimismo, se regulan los honorarios de la perito contadora S.L.B. en la suma de tres mil pesos ($ 3.000) (art. 3° del decreto-ley 16.638/57).
En atención a lo solicitado a fs. 281, corresponde efectuar la siguiente discriminación, de los pesos precedentemente fijados a los doctores R.L.C. y C.A.M., siete mil quinientos cuarenta pesos ($ 7.540) responden a la tarea profesional cumplida con anterioridad al 1 de abril de 1994 y el remanente de tres mil setecientos sesenta pesos ($ 3.760) corresponde a trabajos realizados con posterioridad a la fecha indicada (arts. 37 y 38 ya citados). N..
EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.
BOSSERT.
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...a conductas que son jurÃdicamente relevantes y plenamente eficaces (arg. art.218, inciso 4°, Código de Comercio; Fallos: 308:72 y causas R.372.XXII "RadiodifusoraBuenos Aires S.A. c/ Formasa, Provincia de -SubsecretarÃa de Comunicación Socialâ(Fallos: 316:225) y F.329.XXII "Federación......
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