Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2012, O. 673. XL

Sentido del falloREGULA HONORARIOS -
Fecha17 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 673. XL.

ORIGINARIO

Obra Social de Docentes Particulares (O.S.D.O.P.) c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 17 de abril de 2012 Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado a fs.

587, teniendo en cuenta la labor desarrollada en la ejecución promovida a fs.

553, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6º, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 40 y concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor J.P.C.F., en la suma de tres mil cuatrocientos pesos ($ 3.400).

Es dable señalar que la retribución que antecede no incluye el impuesto al valor agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo. N..

R.L.L. (en disidencia) - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO (en disidencia) - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

O. 673. XL.

ORIGINARIO

Obra Social de Docentes Particulares (O.S.D.O.P.) c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Considerando:

Que el suscripto se remite al criterio expuesto en la causa “Serenar S.A.” (Fallos:

328:1730), acerca de que los intereses integran la base regulatoria en los supuestos en los que prospera la demanda, lo que así se resuelve.

N..

R.;LUIS LORENZETTI.

ES COPIA DISI-3-

O. 673. XL.

ORIGINARIO

Obra Social de Docentes Particulares (O.S.D.O.P.) c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTOR ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que en supuestos como el de autos en los que prospera la demanda, los intereses integran la base regulatoria, desde que la misma debe guardar la proporción necesaria con los valores en juego, pues de lo contrario no se demuestra la realidad económica del litigio, ni se la pondera debidamente al practicar la respectiva regulación.

N..

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO.

ES COPIA -5-

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