Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2012, D. 115. XLVI

Sentido del falloCONFIRMA - RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Fecha10 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 115. XLVI.

R.O.

D.G.I.

(autos Adm.

G..

Obras Sanitarias) TF 14.759-I.

Buenos Aires, 10 de abril de 2012 Vistos los autos:

"D.G.I.

(autos Adm.

G..

Obras Sanitarias) TF 14.759-I".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia dictada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó los honorarios regulados por el Tribunal Fiscal al contador L.P.S. ($ 1.938.239), interpuso el Fisco Nacional —Dirección General Impositiva— el recurso ordinario que fue concedido a fs. 239 por el a quo. El memorial de agravios fue presentado a fs. 249/262 y contestado a fs. 273/276.

  2. ) Que el recurso ordinario interpuesto es formalmente procedente, toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva, en un pleito en que el Estado Nacional es parte y el valor disputado en último término, consistente en la diferencia entre el monto de los honorarios regulados y los que a juicio del recurrente corresponden, según la estimación de fs.

    234, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6º, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y reajustado por la resolución 1360/91 de esta Corte.

  3. ) Que el recurrente expresa que el monto de los honorarios regulados en las presentes actuaciones es de la magnitud de los fijados en la causa A.70.XLI “Astra Cía.

    Argentina de Petróleo c/ YPF s/ proceso de conocimiento” en donde con fecha 18 de noviembre de 2008 esta Corte sostuvo “que -1-

    en cuanto al agravio referido a los montos de honorarios regulados por la instancia de grado a favor del consultor técnico y del perito único designado de oficio, asiste razón a la recurrente.

    En tal sentido, corresponde recordar que la regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en la ley de aranceles, sino de un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que deben ser evaluadas por los jueces, y entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso”.

    Se agravia porque si bien la sentencia de cámara cita y se funda en la jurisprudencia emanada de esta Corte, no concluye receptando finalmente y en concreto las apreciaciones y el criterio de los precedentes jurisprudenciales ya que confirma los honorarios del contador S. en la suma de $ 1.938.239.

    Agrega que en autos, y dada la magnitud de los honorarios resultantes es de aplicación la previsión contenida en el art.

    13 de la ley 24.432, pues la sujeción estricta, lisa y llana a los mínimos arancelarios conduciría a un resultado injusto en un proceso que, tiene una significación patrimonial genuinamente de excepción, lo que ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la extensión e importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución. Señala que la presente causa concluyó por el allanamiento presentado por el Fisco Nacional, sustentado en un cambio legislativo; allanamiento que resultó extemporáneo por lo cual el Fisco fue condenado en costas.

    Entiende que por ello se puede afirmar que el éxito -2-

    D. 115. XLVI.

    R.O.

    D.G.I.

    (autos Adm.

    G..

    Obras Sanitarias) TF 14.759-I. obtenido por el contador —representante de la actora en este recurso— se debió exclusivamente al allanamiento del Fisco.

    Considera que los honorarios del letrado no deben exceder el 2% del monto del juicio.

  4. ) Que, en casos como el sub examine, en que la fijación de los honorarios atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor a remunerar, esta Corte ha resuelto que corresponde practicar las regulaciones conforme a la importancia, mérito, novedad, complejidad, eficacia y demás pautas legales establecidas para ponderar las tareas cumplidas, sin sujeción a los mínimos establecidos en la ley arancelaria, de manera de arribar a una solución justa y mesurada, acorde con las circunstancias particulares de cada caso (“D.N.R.P. c/ Vidal de Ocampo, Clara Aurora”, voto de la mayoría y de los jueces Highton de N., M. y Zaffaroni (Fallos:

    329:94); A.1887.XLI “Autolatina Arg. S.A. (TF 13.288-I) c/ D.G.I.” del 22 de diciembre de 2009; I.416.XLI “IAB Cía. de Seguros S.A. (en liquidación) c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía, Obras y S.. P.. y otro s/ cobro de sumas de dinero”, del 7 de junio de 2011 y C.352.XLV “Corrientes, Provincia de c/ Estado Nacional s/ ordinario” del 12 de julio de 2011).

  5. ) Que, tomando en cuenta las pautas precedentemente expuestas, las etapas cumplidas, el allanamiento del Fisco debido a un cambio legislativo y la base regulatoria, que alcanza a la suma de $ 31.464.886,33, corresponde confirmar la regulación de honorarios apelada.

    Por ello, se resuelve:

    Declarar procedente el recurso ordinario de apelación y, en consecuencia, confirmar los honorarios del contador doctor L.P.S..

    Las costas se imponen por su orden, en atención a los fundamentos de la decisión (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    N. y, oportunamente, devuélvase.

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

    ES COPIA Recurso ordinario de apelación interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP – DGI), representado por el Dr. R.;Alejandro Gómez fundado por la Dra. M.G.;Makuc, con el patrocinio letrado del Dr. C.;Muzzio.

    Traslado contestado por: el Contador Público L.;Pedro Sanguinetti. Tribunal de origen:

    Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. -4-

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