Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2012, C. 1265. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1265. XLVII.

RECURSO DE HECHO Cruz, D.G. c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – art.

3 – ley 24.043. resol. 1852/10.

Buenos Aires, 10 de abril de 2012 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la causa Cruz, D.G. c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – art. 3ley 24.043. - resol. 1852/10”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 1, 6 y 31 vta.). N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la demandada (Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), representada por el Dr. G.;O. González, con el patrocinio letrado del Dr. G.;A. Miguens.

Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;II. -1-

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