Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2012, C. 981. XLVI

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia Nº 981. XLVI.

D., D. y otros s/ inf. art.

210, 1º parr., art. 189 bis, inc. 2 del C.P. y art. 14, parr. de la ley 23.737.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2012 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.;Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de San Martín. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/ECasal/diciembre/A_Ana_Comp_981_L_XLVII.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/casal/jun-jul-agos/s_v_d_comp_457_l_44.pdf Multas - Automotores - Patente del automotor -2-

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