Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2012, F. 880. XLIII

Sentido del falloDECLARA INCOMPETENCIA -
Fecha06 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 880. XLIII.

ORIGINARIO

Federación Argentina de la Magistratura c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs.

101/110 la Provincia de Salta opone la excepción de incompetencia sobre la base de los argumentos que desarrolla en el apartado III de la citada presentación, defensa que fue contestada por la actora a fs.

113/115.

La señora Procuradora Fiscal dictaminó a fs. 117/118.

Que los argumentos vertidos por el Estado provincial no alteran la decisión adoptada por la Corte a fs.

27/34 (publicada en Fallos: 333:709), en tanto han sido expresamente examinados con motivo del referido pronunciamiento, luego de una rigurosa evaluación de los antecedentes obrantes en la causa, en virtud de las razones expresadas en sus considerandos 2°, 3º y 4º del voto de la mayoría.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

Rechazar la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Salta a fs.

101/104 vta., apartado III, con costas (artículos 68 y 69 del Código Procesal-1-

Civil y Comercial de la Nación). N. y comuníquese al señor Procurador General. RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia)- E. R.;ZAFFARONI.

ES COPIA DISI-2-

F. 880. XLIII.

ORIGINARIO

Federación Argentina de la Magistratura c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.;CARLOS MAQUEDA Considerando:

Que a fs.

101/110 la Provincia de Salta opone la excepción de incompetencia sobre la base de los argumentos que desarrolla en el apartado III de la citada presentación, defensa que fue contestada por la actora a fs.

113/115.

La señora Procuradora Fiscal dictaminó a fs. 117/118.

Que con fundamento en las consideraciones que he expresado en la decisión adoptada por esta Corte a fs.

27/34 (publicada en Fallos:

333:709, disidencia del juez M. corresponde hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

I.

Hacer lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Salta, y declarar, en consecuencia, que esta causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con costas por su orden, habida cuenta de que la naturaleza de la cuestión planteada pudo razonablemente inducir a la actora a considerarse con derecho a sustentar su posición (art. 68, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); II. Remitir oportunamente las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de Salta a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá-3-

-//en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación.

N. y comuníquese a la señora P.F.. J.;CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Parte actora:

Federación Argentina de la Magistratura, representada por su presidente, Dr. A.;Fleming, con el patrocinio letrado de los Dres. E.M.;Pita y M.;Ovejero Cornejo. Parte demandada:

Provincia de Salta, representada por el señor F. de Estado, doctor R.N.C.R., con el patrocinio letrado de los doctores G.;Varela y E.;C. Martinelli. -4-

F. 880. XLIII.

ORIGINARIO

Federación Argentina de la Magistratura c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/monti/feb/1/fed_arg_de_la_magistratura_f_880_l_xliii.pdf Inamovilidad - Jueces provinciales - Garantías constitucionales - Poder judicial - Competencia originaria de la Corte Suprema - Acción declarativa de inconstitucionalidad - Excepción de incompetencia -5-

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