Sentencia nº 3515 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 15 de Abril de 2005

Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 48 , Fº 380 , Nº 133 . En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de abril del año dos mil cinco, reunidos en la sala de acuerdos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., M.S.B., H.F.A., y S.R.G., vieron el Expte. Nº 3515/05, caratulado: “Recurso de queja por vencimiento de plazos, deducido por la Dra. S.R.A., en el Expte. Nº 461/04: Z., L.G. p.s.a. de hurto reiterado”, del cual dijeron;

A fojas 1 de estos autos comparece la Dra. S.R.A., alegando ser defensora del imputado L.G.Z.; y en tal carácter, denuncia queja por retardo en la tramitación de la causa que se le sigue a su defendido, caratulada: “Z., L.G., p.s.a. de hurto reiterado”.

Luego de darse cumplimiento con los requisitos formales establecidos para este tipo de medidas, y en conformidad a lo preceptuado por el artículo 116 y 484 del Código Procesal Penal, la Sra. Jueza de Instrucción interviniente, Dra. D.F.O. contesta y formula manifestación a fojas 34/39, y acompaña copia de la resolución por la cual dicta auto de procesamiento en contra del prevenido L. G. Z. por resultar supuesto coautor material y responsable del delito de hurto.

Siendo así, resulta evidente que la cuestión traída a decisión de este Superior Tribunal ha devenido en abstracta, y así debe declararse.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, RESUELVE:

  1. ) Declarar que la cuestión planteada en autos ha devenido en abstracta.

  2. ) Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula.

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