Sentencia nº 8610 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 21 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de setiembre de 2.005, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 8610/05 “A.B. s/autorización para explotar minerales de 2º Categoría (desmontes y relaves para extraer carbonilla) Dpto. de Palpalá“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 245/252 por el Sr. B.A. con el patrocinio letrado del Dr. P.G.R. en contra de la resolución de fecha 30 de diciembre de 2.004 que rola a fs. 240 de autos.

En el memorial, pide se declare la nulidad o se revoque la sentencia apelada. Relata que la causa se inició el 15 de setiembre de 1.998, con su pedido de registro de los desmontes, relaves y escoriales, productos de la explotación y tratamiento de los minerales de la entonces planta de beneficio Altos Hornos Zapla, situados o abandonados en la margen derecha del río Grande a la altura de Palpalá. Dice que su pedido cumple con lo dispuesto por los arts. 182/186 y 194 del Código de Minería. Agrega que se notificó al presunto titular de las sustancias, el ente residual de Altos Hornos Zapla y se lo intimó a iniciar la explotación en el término de 100 días bajo apercibimiento de hacer lugar al denuncio. Vencido el plazo se solicitó se haga efectivo el apercibimiento del art. 195 y Escribanía de Minas informó que no hay registro de derechos a favor de Aceros Zapla de las sustancias pedidas por el Sr. A.. Sostiene que a pesar de ello, se permitió la intromisión de Aceros Zapla S.A. que manifiesta ser el titular de los depósitos solicitados por su parte. Corrido el traslado, su parte contesta pidiendo el desgloce de la presentación por extemporánea y el rechazo de la pretensión por no acreditar el derecho sobre los desechos industriales. Afirma que hubo preclusión procesal.

Expresa que aquellas sustancias no fueron incluidas en los instrumentos de traslación de bienes a favor de Aceros Zapla, ni las registró. Que no se controvirtió que las sustancias fueron depositadas por Altos Hornos antes de la transferencia a A.Z. en 1992 y que durante años estuvieron abandonadas.

Manifiesta que Fiscalía de Estado dictaminó que el reclamo formulado por Aceros Zapla no era procedente; que luego de un trámite irregular dictaminó nuevamente a favor de aquella empresa a pesar del abandono deliberado de la escoria. Expresa que se pretende violar su derecho de preferencia; que es descabellado atribuir la propiedad de los escoriales por papeles comerciales que no otorgan título alguno sino son una transacción comercial y que es una extracción sin autorización denunciada en Expte. Nº 097-A/99.

Sustanciado el recurso de apelación, comparece a fs. 255 bis el Dr. C.A.M., quien se opone al progreso del recurso. Sostiene que no hubo nulidad y que se aplicaron las normas del Código de Minería y del Código de Procedimiento Minero. Que no hubo comprobaciones del abandono de los minerales y que entre los bienes transferidos están los derechos mineros y los bienes de cambio entre los que se encuentran los bienes en disputa.

A fs. 263 rola presentación de Fiscalía de Estado.

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.

Que entrando al análisis de la cuestión debatida en autos, diremos, adelantando opinión que entendemos que ninguno de los agravios esgrimidos por la apelante pueden prosperar.

En primer término, y en orden al procedimiento llevado a cabo en los presentes obrados cabe decir lo siguiente.

La presentación de Aceros Zapla S.A....

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