Sentencia nº 72465 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 6 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2002
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 6 días del mes de marzo del año dos mil dos, en las dependencias de la Sala de Acuerdos de la SALA II DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO fueron presen-tes los Dres. Domingo A.M., R.R.C. y D.S. de Salinas (por excusación del Dr. G. manifestada a fs. 45) y bajo la presidencia del primero de los nombrados vieron el Expte. Nº B-72465/2001 caratulado: “INDEMNIZACION POR DESPIDO INDIRECTO Y OTROS RUBROS: J.E.P.G. c/ S.R.L. YA-COMUC E IDEAS COMUNICACIONES VISUAL” ; y luego de un intercambio de opiniones:

El Dr. Masacessi, dijo:

l.- El juicio que nos ocupa se inicia por demanda deducida por el Dr. R.F.F. en representación de JUDITH ELIZA-BETH PAREDES GARCIA y en contra de la S.R.L.Y. y IDEAS COMUNICACIÓN VISUAL “por cobro de haberes adeudados, in-demnización por despido, preaviso, vacaciones, s.a.c. segundo semestre año 199, s.a.c. primer semestre año 2000, indemnización por no registra-ción e indemnización del art. 178 de la L.C.T. (sic.). -

En lo que para el caso interesa relatan que la actora ingresó a trabajar el 15-6-1999 de febrero de 1999, cumpliendo tareas administra-tivas, teniendo a su cargo la recepción y emisión de facturas, cobranzas, confección de presupuestos, gestiones y trámites bancarios. Relatan la modalidad de cumplimiento de las tareas que se desarrollaban de 9.oo a 13.00 y de 16,30 a 20,30 de lunes a viernes, percibiendo una remunera-ción mensual de $ 350.oo. Que, el 8-8-2000 fue despedida por J.C.B. y S.L. cuando les hizo saber que se encontraba em-baraza de tres meses de gestación. No le permitieron ingresar al trabajo a pesar que casi durante un mes trató infructuosamente que le abonaran los haberes adeudados. Que, el 4-10-2000 intimó para que se aclare su situación laboral, se le abone los haberes adeudados; además de ratifi-car su estado de embarazo y que se regularice su situación laboral con-forme lo establece el Art. 11 de la ley 24013. Dicha intimación no fue res-pondida por el principal por lo que se efectuó denuncia en sede adminis-trativa, la que se tramitó pro Expte. Nº 0419-1782-AV-2000. Que, posterior-mente la demanda cursó el 23-10-2000 carta documento mediante la cual hace efectivo un apercibimiento supuestamente contenido en una carta documento remitida a su mandante. C. derecho, ofrecen prue-bas y peticionan. -

  1. A fs. 366/372 comparece S.R.L.Y. con el patrocinio letrado del Dr. D.F.T. solicitando el rechazo de la demanda. Luego de diversas negativas especiales dicen que la actora se presentó a principio de febrero del 2000 a IDEAS COMU-NICACIÓN VISUAL solicitando trabajo, no mostrando desde un principio las aptitudes técnicas para las actividades laborales allí realizadas por lo que le encargaron algunas labores de cadete en forma esporádica (hacer café, pagar laguna boleta de servicios, etc.). Que, no tenía obli-gación horaria, ni siquiera de asistencia por lo que solía ausentarse duran-te varios días. Que, sorprendió la recepción del telegrama remitido por la misma –fechado el 4-10-2000- por el cual pedía que se le aclare su situa-ción laboral, pago de haberes impagos y comunicaba su supuesto esta-do de embarazo,, lo que fue respondido por su parte el 7-10-200 median-te carta documento nro. 28857340, habiéndose negado la accionante a recibirla. Que, no obstante habérsele concedido el plazo de 24 horas pa-ra que se presente a trabajar no lo hizo por lo que el 19-10-2000 mediante carta documento nro. 28851458 se efectiviza el despido. Reiteran que nunca trabajó en forma permanente, ni desde la fecha que indica y que jamás notificó su estado de embarazo. Ofrecen pruebas y peticionan

  2. A fs. 35 rola la contestación al traslado del Art. 55 del C.P.T.; a fs. 38 tiene lugar la audiencia de conciliación; a fs. 44/45 se de-creta la apertura a prueba y a fs. 80 tiene lugar la audiencia de vista de la causa.

  3. Conforme los antecedentes que preceden la convocato-ria las cuestiones a elucidar pueden agruparse en las siguientes: El despi-do, las indemnizaciones agravadas (embarazo y no registración de la re-lación laboral) ,haberes adeudados, preaviso, s.a.c. y vacaciones.

    El Art. 243 de la L.C.T. t.o. establece que la decisión del des-pido directo o indirecto, cuando se funde en justa causa deberá “...comunicarse por escrito con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato...”.-

    El propósito de la norma consiste básicamente en asegurar que el despido sea comunicado de modo tal que no haya dudas sobre su conocimiento por la otra parte (exigencia formal sobre modo de co-municación), como de las causas que lo motivan (exigencia formal sobre expresión de causa).-

    Tanto el despido directo como el indirecto son actos de vo-luntad unilaterales y recepticios que se perfeccionan cuando entra a la esfera de conocimiento del destinatario, no necesitando para producir sus efectos “...de aceptación o cualquier forma de consentimiento...” (CNAT, S.I., 9/3/48, DT, 1948-198; CNAT, 21/10/80, DT, 1981-267; RAMIREZ BOSCO “Manual del Despido”, pág. 20, 28 y concs., de. H., edi-ción febrero 1985).-

    Las exigencias formales referidas están directamente relacio-nadas con la “determinación de la ley aplicable”, el “derecho de defen-sa” (invariabilidad de la causa comunicada del Art. 243 de la L.C.T.) , “la prescripción” (Art. 256) y el plazo de inicio para el cómputo de los intere-ses. Sin olvidar que la jurisprudencia suele requerir para que un despido pueda reputárselo como válido (además de la gravedad) la proporcio-nalidad, oportunidad o contemporaneidad y respeto del principio “non bis in ídem”.

    La presente demanda debe prosperar en todas sus partes y tal como fuera planteada porque:

    Inconcurrencia injustificada de la demandada LUCARDI YA-COMUC

    La...

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