Sentencia nº 4288 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 23 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 47, Fº 263/265, Nº 126). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintitres días del mes de marzo del año dos mil cuatro, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. H.F.A., R.O.N., H.E.T., J.M. delC. y S.E.V., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 4288/94, caratulado: “Recurso de Casación e Inconstitucionalidad interpuesto en el Expediente Nº A- 80583/94 (Sala III Cám. C. y C.)....: R.L. c/ I.P.P.S.”.

El Dr. A. dijo:

En contra la sentencia dictada por el tribunal a-quo mediante la cual, declarándose -por razones de edad avanzada- inaplicable el decreto 88-E-91, se manda a abonar lo adeudado a la actora en concepto de reajustes del haber jubilatorio, el Estado Provincial promovió recursos de casación e inconstitucionalidad.

Cumplidos los trámites procesales pertinentes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, el Dr. S.J.L., a fs. 35, acredita el fallecimiento de la actora y, a fs. 46, solicita se le otorgue participación en la presente causa en representación de quién ha sido instituida como legataria del crédito reclamado en autos, M.E.T..

Conforme providencia de fecha 17 de julio de 1.995 (fs. 50 vlta.) resuelvo diferir la participación en los presentes obrados de la Sra. M.E.T. hasta que se de cumplimiento con lo dispuesto por el art. 3413 del Código Civil.

Acreditado el cumplimiento de tal exigencia, mediante la presentación de la resolución judicial que la declara heredera por disposición testamentaria (fs. 60), el Dr. D.H.L., en su carácter de Procurador Fiscal de Fiscalía de Estado, por las razones que esgrime y a cuya lectura me remito, se opone a la prosecución de la causa y denuncia caducidad de instancia. A fs. 77/78, tales planteos son contestados por el apoderado de M.E.T., Dr. S.J.L..

Circunscriptas de tal modo las cuestiones a resolver, previo avocarme al análisis puntual de las mismas, corresponde declarar que el recurso de casación ha devenido en una cuestión abstracta. Ello en virtud de que el mismo es deducido con el de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, el cual al poseer un contenido de mayor amplitud es comprensivo de las pretensiones que se persiguen con aquel (L.A. Nº 38, Fº 555/556, Nº 229).

Esto sentado, en lo que respecta a la caducidad de la presente instancia extraordinaria acusada por el recurrente, estimo que la misma no puede ser declarada.

Consta en autos, según reseña efectuada precedentemente, que la admisión de la participación en los presentes obrados solicitada por M.E.T., en su carácter de legataria de la actora, fue diferida (fs. 50 vlta) hasta que se de cumplimiento con lo dispuesto por el art. 3413 del Código Civil, lo que importó la suspensión del proceso hasta que se adjunte la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR