Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Febrero de 2012, A. 1159. XLIII

Sentido del falloRECHAZA - RECURSO DE REVOCATORIA
Fecha14 Febrero 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1159. XLIII.

RECURSO DE HECHO Armada Holland BV Schiedam Denmark c/ Inter Fruit S.A. s/ incumplimiento de contrato.

Buenos Aires, 14 de febrero de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la demandada Inter Fruit S.A. interpone reposición de la sentencia dictada por este Tribunal a fs.

    610/612.

    Señala que, después de haber sido rechazado por la cámara el remedio federal deducido por la contraria, su parte solicitó el levantamiento de los embargos trabados en el incidente de medidas cautelares, lo que fue dispuesto de conformidad por el juzgado, sin que la accionante se opusiera ni efectuara reserva de proseguir el trámite recursivo ante esta Corte. Agrega que la actora no solamente consintió la liberación de los fondos embargados sino que también abonó los honorarios de su representación letrada, y califica ese accionar como un desistimiento tácito del recurso de queja.

    Sobre esa base, solicita que sea dejado sin efecto el pronunciamiento de esta Corte que hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, invocando en su apoyo la conocida jurisprudencia del Tribunal que establece que el voluntario cumplimiento de la sentencia recurrida importa el desistimiento tácito de la apelación extraordinaria.

  2. ) Que la alegación de la demandada resulta manifiestamente extemporánea, ya que se funda en hechos ocurridos varios años antes de que este Tribunal dictara su pronunciamiento admitiendo la queja y el recurso extraordinario interpuestos por la actora. En tal sentido, resulta inadmisible un planteo fundado en acontecimientos anteriores, pero formulado sólo cuando la parte ha tenido conocimiento de la sentencia que -1-

    le es desfavorable, doctrina ésta que tiene apoyo en los principios de rectitud y buena fe en la actuación ante la justicia (doctrina de Fallos: 304:1325, 1663).

  3. ) Que, por otra parte, y en cuanto a la procedencia sustancial del planteo, cabe recordar que la doctrina de este Tribunal que invoca el recurrente, se funda en el cumplimiento espontáneo y voluntario de la sentencia recurrida, lo que no ha ocurrido en el sub lite, a tenor del relato efectuado por la propia demandada.

    Al respecto, ha señalado este Tribunal que si bien el pago de las sumas determinadas en la sentencia con posterioridad a la interposición de la queja y sin reserva de continuar con su tramitación, importa renuncia o desistimiento tácito del recurso, por incompatibilidad manifiesta entre ambos actos procesales, tal doctrina presupone que el acatamiento al fallo haya sido voluntario y no consecuencia de la ejecución forzada de la sentencia o del propósito de evitar la promoción del proceso de ejecución correspondiente (Fallos:

    311:1435; 320:1495; 328:899; 331:2765, entre muchos otros).

  4. ) Que, de conformidad con la descripción de los hechos que expone la demandada a fs.

    624 vta./625, ante la denegatoria del recurso extraordinario deducido por la contraria, su parte solicitó, y obtuvo, el levantamiento de los embargos trabados.

    También destaca que la actora abonó los honorarios de su representación letrada “en el marco del incidente de ejecución de honorarios” (fs.

    625 vta.).

    Es evidente, entonces, que la conducta que atribuye a la contraria -2-

    A. 1159. XLIII.

    RECURSO DE HECHO Armada Holland BV Schiedam Denmark c/ Inter Fruit S.A. s/ incumplimiento de contrato. no sólo no consiste en la realización de actos voluntarios y espontáneos tendientes a convalidar la sentencia dictada por la cámara y recurrida por la vía extraordinaria, sino que traduce el simple acatamiento de los efectos procesales de la denegatoria del remedio federal, ya que la interposición de la queja carece de efectos suspensivos.

    Se trata, por ende, del sometimiento a las normas de rito que rigen el caso y no de la realización de actos incompatibles con el mantenimiento de la apelación federal, como lo exige la jurisprudencia de este Tribunal en la que se funda la reposición.

    Por ello, se rechaza liminarmente el recurso de reposición interpuesto.

    N..

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. R.;ZAFFARONI.

    ES COPIA -3-

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