Sentencia nº 20146 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 31 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

Y VISTOS: Estos autos Expte. Nº A 20146/03, caratulado “Ordinario: J.E.G. c/ Grandes Camiones S.A. puesto a despacho para deci-dir sobre las excepciones deducidas, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Dra. A.C., por Carta Poder, ejerce la representación de J.E.G., y promueve demanda en contra de Grandes Camiones S.A., con domicilio en avenida J.B.J. Nº 4805, Córdoba, con el objeto de consignar la suma de $2.000.- en concepto de pago de la deuda que mantiene con la mencionada de-mandada.-

    En su escrito de demanda de fs.33/40vta. mani-fiesta, respecto de la competencia de este tribunal, que de haberse ésta pactado, no le ha sido entregado a su mandante copia del contrato de prenda, factura de venta ni documento alguno, aludiendo de abusiva la cláusula que impone la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Pro-vincia de Córdoba y consecuentemente nula por aplicación del art. 42 de la Constitución Nacional y art. 37 de la ley 24.240.-

    Refiere, que el vehículo de su mandante fue objeto de secuestro mediante trámite ley 22.172, medida dispuesta por el Juzgado Nacional de Primera Instancia, 25º Nominación Civil y Comercial, Córdoba, en causa civil que allí se sustancia, interpretando que, al carecer de copia del contrato, en él se encontraba preimpresa la cláusula de cons-titución de domicilio en la ciudad de Córdoba. Al haberse impuesta esta jurisdicción pide se declare abusiva dicha estipulación por violatoria de las normas arriba mencionadas y afectar sus posibilidades de defensa por los costos que le lleva litigar en jurisdicción distante de su domicilio real y lu-gar de pago sito en Calilegua, Dept. L., de esta Provincia. Pide se declare la competencia de la Cámara Civil y Comercial, S.I..-

  2. Se presenta el Dr. R.D.L., pide personería de urgencia para representar a Grandes Camiones S. A., justificando los motivos, oponiendo a la acción, en su contestación de fs. 58/60vta., excepción de incompetencia y de falta de personería.-

    Para fundamentar la primera, alude a la de-manda de pago por consignación promovida por la actora ante la justicia ordinaria de su domicilio en base a un contrato de mutuo prendario cele-brado entre ambos litigantes, que ahora acompaña. Por consiguiente afir-ma que el lugar de celebración y el de cumplimiento del contrato es la ciu-dad de Córdoba donde su representado, Grandes Camiones S. A., tiene su domicilio (Av. J.B. Justo 4805). En consecuencia, y en virtud del art. 21, inc.4 del Código Procesal Civil, que determina la competencia territo-rial, este tribunal resulta incompetente atribuyendo la competencia a los tribunales provinciales de la ciudad de Córdoba, por lo que pide se decline la asumida inhibíendose para continuar entendiendo en esta causa. En subsidio plantea la competencia del fuero federal en razón de la condición de vecinos de distintas provincias de las partes en el proceso.-

    En cuanto a la segunda, señala que el art. 60 del Cód. P.. Civil exige para justificar la personería que el poder general o especial invocado sea acreditada con la agregación de una copia íntegra firmada por el representante y declaración jurada sobre su fidelidad , que en el caso no ocurre, siendo el mandato insuficiente con la Carta Poder que consta en la demanda al incumplir lo prescripto en el art. 62 del Cód. citado.-

  3. Contesta la actora el traslado de las excep-ciones y respecto de la incompetencia insiste en la aplicación de las nor-mas de la ley de defensa del consumidor sobre la cláusula de prórroga de jurisdicción y que la demandada no acredita que ésta se haya pactado en el documento de compraventa, condición que no reviste el contrato de prenda con registro. Y atinente a la segunda pide el rechazo también sus-tentando su argumento en las disposiciones de la ley provincial Nº 5326, art. 62. 63 del C.. P.. Civil.-

  4. Que en los términos del art. 19 del Cód. P.. Civil la competencia por razón del territorio es prorrogable “en los casos previstos por la ley o en que las partes la prorroguen por convenio expreso o tácito, cuando se...

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