Sentencia nº 97424 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 26 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº A-97.424/98, C.: “DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO: RUGGERI, M.A. y CHAVES, S.E.”

CONSIDERANDO:

Que a fs. 5/6 se presentan la Sra. M.A.R. y S.E.C., con el patrocinio letrado del Dr. G.J.R. promoviendo demanda de divorcio vincular por mutuo consentimiento conforme lo prescripto por el art. 215, 217 y 236 del Código Civil, t.o. de Matrimonio Civil, Ley 23.515.-

Que al citar los hechos manifiestan que contrajeron matrimonio en fecha 20 de diciembre de 1.984, en la ciudad de Córdoba, naciendo de esa unión dos hijos y que promueven la presente acción por cuanto existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común.-

Asimismo manifiestan sobre la tenencia de hijos y régimen de visitas: que sus hijos M.C.C. D.N.I. Nº35.164.425 y SANTIAGO JOSE CHAVES D.N.I. Nº37.919.634, quedarán en tenencia del padre Sr. S.E.C., y que la madre Sra. M.A.R. tendrá el mas amplio régimen de visitas respecto de sus hijos menores.

Que celebrada las audiencias de la que dan cuenta las actas de fs. 17 y 24, y escuchados los cónyuges sobre las causas que motivan la separación se procuró una conciliación que no se logra. Realizada nueva audiencia, los cónyuges reiteran los motivos en que fundan su petición, no lográndose un avenimiento.

Que corrida vista al Ministerio Público Pupilar, expresó que nada tenía que observar.

Que con la documentación de fs. 20, Tomo 2ºB, Serie B, A.N. 523 de fecha 20 de diciembre de 1984, expedida por el Registro Civil de la Ciudad de Córdoba, se acredita el vínculo invocado y que, desde su celebración transcurrió el plazo requerido por la norma citada.

Que el suscripto entiende que los motivos alegados por las partes para pedir separación, son de un alcance y gravedad suficiente para hacer moralmente imposible la vida en común. Por tanto, oído el Ministerio Público Pupilar, a mérito de lo expuesto precedentemente y en virtud de lo dispuesto por los Arts. 215 y cctes de la Ley 23.515.

RESUELVO:

  1. Hacer lugar al divorcio por mutuo consentimiento de los cónyuges M.A.R. D.N.I. Nº14.924.006 y SANTIAGO EUGENIO CHAVES D.N.I. Nº13.729.698, con los alcances previstos por los art. 236,217 y 218 del Código Civil, t.o. Ley 23.515 y 3574 del C.C., debiendo inscribirse en la marginal respectiva del Acta de Matrimonio de fecha veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (20/12/1984), número quinientos veintitrés (Nº 523) folio veinte (Fº 20), Tomo dos B (Tº2ºB), Serie B, del Registro Civil y...

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