Sentencia nº 21474 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil siete, se reúnen en dependencias de Tribunales los Sres. Vocales integrantes de la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. H.S.H., E.G. y O.N.Z. de Resúa (por habilitación), quienes con la presidencia del primero de los nombrados vieron las constancias del Expte Nº A – 21474/2003 caratulado: “INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS RUBROS : ROJAS, N. c/ SINGH, R.M.”, y luego de las deliberaciones del caso,

El Dr. Herrera dijo:

  1. - Que en representación del Sr. N.R. comparece el Dr. J.P.G. promoviendo demanda por cobro de indemnización por despido y otros rubros en contra del Sr. R.M.S..-

    Dice que su mandante se desempeñó en relación de dependencia del demandado desde el 01-03-98 cumpliendo tareas de chofer de larga distancia, encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, percibiendo una remuneración mensual de $ 426,56 más adicionales que eran liquidados en forma irregular, abonándose en menos los viáticos y los proporcionales por cruce de frontera. Relata que el trabajador tuvo un inconveniente con la unidad que manejaba, la que se incendió, presume que por un corto circuito, y al poner en conocimiento del demandado tal circunstancia, éste suspendió la dación de tareas y el pago de salarios aduciendo su culpabilidad en el hecho ocurrido, por lo que el actor el 29-10-03 intimó al principal para que aclare su situación laboral y proceda a su correcta registración, la que fue respondida por el accionado por carta documento de fecha 31-10-03 en la cual le dice que fue despedido sin causa el 15-10-03. El presentante niega que fue despedido en ésa fecha, y atento a los términos de la misiva de su empleador, se consideró injuriado y despedido. Ofrece pruebas y peticiona se reserve la demanda en Secretaría.-

    A fs. 26/30 amplía la demanda diciendo que de la prueba documental acompañada surge acreditada la relación laboral entre las partes, y que el demandado no registró correctamente la relación laboral, omitiendo consignar su real fecha de ingreso e incumplió las obligaciones a su cargo, y cuando fue intimado por el trabajador, respondió reconociendo la existencia de la relación laboral, asumiendo la responsabilidad de un supuesto despido verbal operado con anterioridad a la interpelación cursada por su mandante, con lo cual pretende exonerarse de la responsabilidad que le cabe por aplicación de la Ley 24013. Ante tales hechos – dice – el trabajador rechazó los argumentos esgrimidos, y se colocó en situación de despido indirecto por incumplimiento de los deberes propios de un buen empleador.-

    Intimado el presentante a precisar los rubros que demanda, a fs. 92 especifica que los mismos son indemnización por antigüedad y falta de preaviso, SAC 2002 y 2003, integración mes de despido, días caídos, vacaciones proporcionales año 2003, asignación no remunerativa Decretos 1273/02, 2641/01 y 905/03, diferencias de haberes por viáticos s/kilómetros recorridos, diferencias de haberes por cruce de frontera, e indemnizaciones previstas por el art. 16 de la Ley 25565, art. 1 de la Ley 25323, arts. 8, 10 y 15 de la Ley 24013 y art. 45 de la Ley 25345.-

  2. - Corrido traslado de la demanda, comparece a contestarla en representación del demandado el Dr. M.A.M.A., quien opone excepción previa de falta de personería, plantea la prescripción de todo reclamo salarial que exceda dos años, y luego de una negativa general, niega particularizadamente cada una de las afirmaciones contenidas en el escrito inicial.

    Dice como verdad de los hechos que el actor comenzó a trabajar para su mandante el 01-02-02 siendo tomado a prueba por seis meses conforme lo autoriza el art. 92 bis de la LCT, y a su vencimiento el 01-08-02 continuó en tales condiciones por razones estrictamente económicas públicas y notorias. Que recién fue registrado como empleado el 02-04-03, pero siempre percibió en tiempo y forma los haberes que le correspondían como chofer de larga distancia. Que no es verdad que ingresó el 01-03-98, ya que en los años 2000 y 2001 fue empleado de J.G.S., hermano de su mandante, el que tiene otra pequeña empresa de transporte ubicada en calle V.S.N. 466 de ésta ciudad. Reconoce la tarea desempeñada por el demandante como chofer de larga distancia y la realización de viajes a la frontera con Bolivia, y también viajes por el interior del país, pero rechaza que no haya percibido sus haberes conforme a derecho.-

    Continúa diciendo que el 15-10-03 R. fue despedido verbalmente a consecuencia del incendio que sufrió el camión que manejaba el día 11-10-03, ya que de acuerdo a las pericias realizadas, el incendio habría sido intencional, por lo que se efectuó la correspondiente denuncia penal, existiendo la presunción de que el autor del hecho fue el propio actor, quien además se quedó con el dinero que portaba, todo lo cual tornó insostenible el mantenimiento de la relación y consecuentemente fue despedido verbalmente, habiendo optado el patrón por abonar la indemnización por despido incausado para no entrar en la controversia de tener que acreditar la intencionalidad en el incendio del camión, o la negligencia en su cuidado por parte del trabajador, y ante la intimación cursada por el accionante, el día 27-11-03 se canceló la liquidación final y la indemnización por despido incausado, conforme lo acredita con los recibos que acompaña.-

    Finaliza la defensa señalando las razones por las que sostiene la improcedencia de cada uno de los rubros demandados, el ofrecimiento de pruebas y la petición de que se rechace la misma, con costas.-

  3. - A fs. 141/149 el actor contesta el traslado previsto por el art. 55 del C.P.T. impugnando la validez material e ideológica de la prueba instrumental ofrecida por su contraparte, denunciando que los recibos de sueldos y pago de indemnizaciones presentados por el demandado han sido material e ideológicamente adulterados, por cuando desconoce su paternidad gráfica, lo que dice acreditará, denunciando también que el accionado hizo firmar cinco recibos en blanco a su mandante, solicitando Pericia Caligráfica a fin de determinar la autenticidad de las firmas estampadas en los recibos y planillas de control de kilometraje cuestionados, si fueron adulterados o interlineados sin ser salvados, y si la tinta de la letra de llenado de tales recibos data de la misma fecha que la tinta de la firma impuesta en los mismos.-

  4. - Fracasados los intentos conciliatorios, se decreta la apertura a prueba de la causa, constando a fs. 578 acta de audiencia de vista de causa, donde las partes mantienen sus originarias posturas.-

  5. - Conforme la litis quedó planteada, teniendo presente que está reconocida la relación laboral del actor con el demandado cumpliendo tareas de chofer de larga distancia encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, pero encontrándose controvertido si el vínculo se extinguió por despido directo dispuesto por el...

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