Sentencia nº 151060 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 3 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-151060/06, caratulado: "INFORMACION SUMARIA POR INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCION: CONDORI, F.C.", y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 19/20 se presenta el Dr. J.E.G., PROCURADOR FISCAL, con el patrocinio letrado del Dr. F.F. CABALLERO y promueve Información Sumaria por Inscripción de Partida de Defunción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.-

Al narrar los hechos manifiesta que el Sr. F.C.C. no tiene familiar alguno; padre, madre, hijos, ni ningún otro pariente. Que el mismo al momento del fallecimiento (24/12/05) se encontraba en estado de indigencia.-

Que a fs. ..... se adjunta oficio de las Actuaciones .... en las que consta el trámite realizado por autoridades del Hospital San Roque en el Juzgado Penal de la Feria Judicial; en el cual se ordena a las autoridades del mencionado nosocomio a inscribir la defunción y proceder posteriormente a la inhumación del cadáver del Sr. F.C.C..

Que los extremos legales invocados por la actora, se encuentran acreditados con las instrumentales obrantes a fs. .....

Que dispuesta por la suscripta la constatación de los hechos invocados y causa del fallecimiento, por el médico forense de este Poder, y conferida vista al Ministerio Público Fiscal, ambos se expide favorablemente a fs. ..,........-

Que sin perjuicio de lo hasta aquí expresado, corresponde poner en conocimiento del Director del Hospital San Roque de esta ciudad, Dr. G.M., que conforme lo dispone el art. 53 y 54 inc. 2, de la Ley 8.204, debió el mismo dentro de las 48 hs. de comprobado el fallecimiento, proceder a su inscripción ante el oficial público; por lo que el citado profesional, podría haber incurrido en el incumplimiento de los deberes a su cargo, como funcionario del Estado.

De conformidad a ello entonces, pone a la suscripta en la necesidad de hacer la pertinente denuncia, por aplicación del art. 187 del Código Procesal Penal. De ahí que corresponda, remitir los antecedentes a la justicia del crimen que en turno corresponda.

En consecuencia, extráiganse las copias pertinentes y gírense las mismas al Juzgado de Instrucción en lo Penal que en turno corresponda a sus efectos (art. 187 del Código Procesal Penal)

Asimismo, y a los fines que hubiere lugar, líbrese oficio a la Sra. Directora Provincial de Personal, Dra. S.N., a fin de poner en su conocimiento la presente resolución, adjuntando copia certificada de la misma y de toda sus actuaciones.

Que por todo ello y atento lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR