Sentencia nº 4339 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 49 , Fº 5233/5238, Nº 1081. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil seis, reunidos los señores vocales integrantes del Superior Tribunal de Justicia, D.H.E.T., J.M. delC., M.S.B. y S.R.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº 4339/05, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 97/05 (Sala I – Cámara Penal) C., C.M. s.a. abuso sexual con penetración- Palpalá”, del cuál,

El Dr. Tizón, dijo:

La Sala Primera de la Cámara en lo Penal dictó sentencia en los autos de referencia a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco, para condenar al procesado C.M.C. a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional con más las accesorias legales y costas, por encontrarlo responsable de la comisión del delito tipificado por el art. 119 primer párrafo inc. F del C.P.P., en función del último párrafo del mismo artículo. Así también, ordena su inmediata libertad y regula honorarios profesionales.

Para así decidir, la Sala sentenciante consideró que con la prueba aportada y producida en la causa, la responsabilidad penal del acusado se encontraba debidamente probada y que el hecho acreditado, no era diverso al incriminado en la acusación: así “... frente a la misma materialidad de conducta con sus elementos objetivos, subjetivos y condicionantes de la imputación, con abstracción de su calificación penal” (sic).

Con respecto a la posibilidad de dictar sentencia condenatoria sin que el representante del Ministerio Público Fiscal haya formulado en la audiencia de debate, la acusación correspondiente, cita como precedentes, los fundamentos vertidos por este Superior Tribunal de Justicia en expediente Nº 2531/04, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. nº 52/03 (Sala I de la Cámara Penal) G., A.F.: s.a. abuso sexual con penetración-Ciudad”, en cuanto considera que “el requerimiento de elevación a juicio resulta un acto perfectamente autónomo que, al ser incorporado al proceso, produce plenos efectos jurídicos. De allí, que en éste caso, no requiere ser ulteriormente completado o ratificado de modo que el pedido de condena del fiscal del juicio, tampoco puede influir retroactivamente sobre una requisitoria autosuficiente que no puede ser retirada en el alegato”(sic.). Para terminar afirmando que no se ha violado la garantía constitucional de la defensa en juicio del acusado, como tampoco el principio de congruencia que deben guardar todos los fallos.

En contra de lo allí resuelto, de fs. 16 a 23 y vuelta, deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria, el Dr. S.E.V.. Alega violación de garantías constitucionales fundamentales, por lo que solicita que se revoque el pronunciamiento atacado y se declare la nulidad de todo lo actuado, conforme a los agravios que expone y a los que me remito por razones de brevedad. Así también formula reserva del caso federal.

Integrado el cuerpo, se remiten los autos a Fiscalía General y de fs. 30 a 33 y vuelta, emite su dictamen la señora F. General Adjunta, opinando que corresponde admitir el recurso interpuesto.

Para opinar así, el Ministerio Público dice que “se advierte que la sentencia condenatoria atacada por el presente remedio procesal, ha sido dictada no obstante que el F. de Cámara, solicitara la absolución lisa y llana del procesado”.

Así las cosas y advirtiéndose a fs. 36 que no se ha dado participación al querellante adhesivo, se corre traslado del mismo en la persona de su representante legal, Dr. O.F.V., quién lo contesta de fs. 39 a 45 de autos y solicita su rechazo, a mérito de los argumentos que expone y a los que me remito en orden a la brevedad.

Ahora bien, encontrándose la causa en estado de ser resuelta, considero que, no obstante haber decidido de esta manera en exptes. Acumulados Nº 3985/05 y 3992/05, caratulados: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en expte Nº139/04 (Sala III-Cámara penal) L.C.A., M., J.L. , Á.F.E. p.s.a. Homicidio Calificado-Ciudad”, registrado en L.A. Nº 49, Fº549/558, Nº 183 y en otros precedentes similares (L.A. Nº 44,Fº 767/768,Nº 353); dejando a salvo mi opinión, que no ha cambiado, es mi deber moral acatar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada recientemente (09-05-06) en los autos “Recurso de Hecho deducido por el defensor oficial de A.F.G., en la causa G., A.F. s/ abuso sexual –causa Nº 1009/01”, en los que para decidir sobre la procedencia del recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, considera: “Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en las causas “Tarifeño” (Fallos:325:2019) y “Mostaccio” (Fallos: 327: 120), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad...”(sic.).

Con referencia al último de los precedentes citados, el máximo Tribunal, en mayoría, dice que : “El requerimiento de elevación a juicio constituye la acusación indispensable para garantizar el debido proceso legal y la defensa en juicio, ya que constituye la base y límite del juicio penal, toda vez que el hecho contenido en la sentencia no admite distinción de aquél descrito en la requisitoria del acusador sobre el que hubo de estructurarse la intimación verificada al comienzo del...

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