Sentencia nº 5981 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 24 de Agosto de 2009
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2009 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de Jujuy |
TEMAS: PROCESO LABORAL. INEMNIZACIÓN POR DESPIDO. RECHAZO DE LA DEMANDA. CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS. DESPIDO. PERÍODO DE PRUEBA. VIGENCIA DE LA LEY. ÁMBITO TEMPORAL DE LA LEY. IMPOSICIÓN DE COSTAS. RECHAZO DEL RECURSO.
(Libro de Acuerdos Nº 52, Fº 1354/1356, Nº 486).En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve; reunidos los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, D.. M.S.B., S.M.J., S.R.G., H.E.T. y J.M. delC., bajo la Presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº 5981/08, caratulada: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-125629/04 (Sala I – Tribunal del Trabajo) Cobro de diferencias de haberes, preaviso y otros rubros: VILCA, S.A. c/ Jaliva S.R.L. Confitería ZORBA”, del cual,
La Dra. M.S.B. dijo:
La Sala I del Tribunal del Trabajo en fecha diecisiete de diciembre del año dos mil siete, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida en el rubro multa por falta de entrega del certificado de servicios y rechazar la indemnización reclamada en concepto de antigüedad y preaviso, diferencias salariales, agravamiento de las leyes 25.561 y 25.323, horas extras y costas.
Para resolver en tal sentido, sostuvo, en relación a la estabilidad que, desde la introducción en la Ley de Contrato de Trabajo, el periodo de prueba sufrió en orden a su duración, modificaciones. Así, la ley 24.465 (art.1) lo fijó en tres meses; la ley 25.013 (art.3) lo redujo a treinta días y la ley 25.250 (art. 1) volvió a tres meses; manteniéndose en todas estas normas la extensión convencional hasta seis meses, salvo en esta última y para las PYMES en que se lleva a seis y doce meses. El art. 2 de la ley 25.877 elimina la extensión convencional y contempla un único plazo de tres meses.
Aclara párrafo aparte que, la norma aplicable resulta ser la ley 25.250, dado que la ley 25.877 sólo se aplica a partir de su vigencia (art. 43), habiéndose publicado el 19/03/04. Que, en función de dicha norma el despido subexamen ocurrió durante el periodo a prueba que según las normas es el comienzo del contrato de trabajo, su etapa inicial, por lo que según el art. 1) no conlleva la obligación de preavisar. El plazo o período de prueba era de seis meses según el art. 70 del Convenio Colectivo Nº 125/90, norma cuya aplicación no fue cuestionada. Tampoco discutió el actor que la relación haya estado registrada, lo que concuerda con el pago de los aportes a la AFIP según el informe de fs. 70. De esta suerte, la empleadora se encontraba plenamente legitimada para hacer valer el...
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