Sentencia nº 211191 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. N.. B-211.191/09:caratulado: "EJECUTIVO: R., M.A. c/C., N.J. y Cazón, V.N.", del que:

RESULTA:

Que a fs.6/7 de autos, se presenta el Dr. R.F.F., en nombre y representacion de D.M.A.R., a mérito del Poder General para juicios que agrega a fs. 3/4 y promueve juicio ejecutivo en contra de las Sras. N.J.C. y V.N.C., persiguiendo el cobro de la suma de pesos Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Cinco($4.785,00). Expresa que tal suma proviene de un documento, que debia ser abonado el 10/04/09, lo que no ocurrio, por lo que se hizo necesario la presente accion. Ofrece Prueba. Cita derecho, pide en definitiva se haga lugar a la presente ejecucion, condenando al pago, con mas intereses punitorios y compensantorios pactados, costos y costas.-

Que, librado el pertinente mandamiento de pago, se presenta la demandada, Sra. N.J.C. fs. 10/13, representada por el Dr. M.Q., a mérito de la Personeria de urgencia que solicita y se le concede, solicita el beneficio de litigar sin gastos, y opone al progreso de la accion la excepcion de Inhabilidad del Titulo, fundada en la inexistencia o falta de causa ( Dcto. N.. 5965 y art. 212 Cod. de Com.), y otras alegaciones que realiza. Solicita morigeracion de intereses. Cita Derecho. Pide en definitiva el rechazo de la accion con costas.-

A fs. 16/17 se presenta la codemandada, Sra. V.N.C., por sus propios derechos, con el patrocinio del Dr. R.O.V., reconoce la deuda, propone forma de pago y solicita audiencia de conciliacion.

Que, a fs. 20 se concede el beneficio de litigar en forma provisoria (arts. 108, ss y cc del CPC).-

Que corrido el traslado de ley, la actora contesta a fs. 24/29, en tiempo y forma, solicitando el rechazo de las defensas planteadas y allanándose a la morigeracion de intereses solicitados.-

Que, a fs. 30 se declara la cuestion como de puro derecho, llamandose "Autos para Resolver", providencia que, a la fecha se encuentra firme y consentida. A fs. 35 se tienen por ratificadas la actuaciones cumplidas por el Dr. Q., y se pasan los autos a despacho. Y;

CONSIDERANDO:

Que, como ya expresara este Juzgado reiteradamente en casos similares, la excepcion de inhabilidad procede cuando se cuestiona la idoneidad juridica del titulo, ya sea por que no esta contemplado en la ley como titulo ejecutivo, o por ausencia de alguno de los requisitos que le son esenciales, lo que en el caso de autos, teniendo a la vista el documento, base de la presente, no ocurre, por lo que corresponde tener al mismo por válido.-

Que, liminarmente, cabe la referencia al supuesto abuso de firma en blanco, debiendo destacarse que resulta lícito acordar que el pagare pueda ser llenado o completado por el tenedor, en un todo de acuerdo con lo normado en los arts. 103 y 11 del dcto.-ley5965/63. No cabe confundir un documento incompleto con documento originariamente en blanco y completado antes de exigir su pago. La ley permite la suscripcion del pagaré en blanco,(Juz.Civ.yCom. R..5ta.Nom.; B.,A.c/ Gagete,J.; Zeus,51-J-85), por lo que tal planteo, tambien debe ser rechazado.-

Que, con referencia al planteo de las excepciones que autoriza el Cod. De Comercio, las contenidas en su art. 212, y el Dcto. N.. 5965/63, resulta ser un caso atípico, en el que la ley de fondo disciplina el ejercicio de las excepciones, campo reservado para las leyes procedimentales de cada Provincia, siendo el Juzgado de opinion de que ésta accion cambiaria pude ejercitarse mediante la vía ejecutiva, y ello, porque los Cod. Procesales no pueden limitar o restringir los derechos o defensas conferidas por la ley de fondo,...

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