Sentencia nº 7088 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 53, Fº 1258/1261, Nº 431). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil diez, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., J.M. delC. y M.S.B., y las Señora Vocal de las Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dra. M.V.P., llamada a integrar el Cuerpo en razón de las constancias obrantes en la causa, conforme lo dispuesto mediante Acordada Nº 18/10, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 7088/09, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. 155/09 (Sala de Apelaciones –Cámara Penal) Recurso de Apelación interpuesto por los Dres. M.A.P. (h), S.G.O. en el Expte. Nº 1526/07: O.J.C. p.s.a. de Daños. Purmamarca”.

El Dr. Jenefes dijo:

A fs. 229/231 de los autos principales, la Sala de Apelaciones de la Cámara en lo Penal, confirmó la resolución de fecha 12 de mayo de 2.009 (fs. 184/190), por la cual el Juez de Instrucción en lo Penal Nº 4 procesó a J.C.O. como supuesto autor del delito de Daños (art. 183 del Código Penal y el arts. 326 y 328 del Código Procesal Penal). Rechazó, asimismo, el planteo de inconstitucionalidad del art. 326 del Código Procesal Penal.

En contra de este pronunciamiento, el Dr. M.A.P. (h), en su carácter de abogado defensor de O., dedujo recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

En primer lugar se refiere a los precedentes fácticos precisando, sucintamente, que el 12 de noviembre de 2007, R.E.B. radica en la Comisaría de Purmamarca provincia de Jujuy, denuncia en su contra por el delito de Daños en contra la propiedad. En dicha oportunidad, B. declara que habría mantenido con él una serie de altercados, debido a una cuestión de límites y uso de las propiedades contiguas de las cuales ambos son propietarios y, que a raíz de ello, por medio de sus empleados logra retirar unos caños de PVC que conducen agua de riego desde el terreno de B. hasta un terreno contiguo, y que el retiro de esos caños y la posterior apertura de la compuerta de la acequia, habrían causado que el agua ingresara al hotel de propiedad de B. y se produjeran todos los daños a los bienes del mismo.

Luego, al concretar sus agravios en contra del fallo dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Penal, argumenta que fue inculpado por un hecho que nunca cometió ni mandó a perpetrar, no existiendo autoría ni responsabilidad alguna de su parte. No se demostró –señala- la existencia de la conexión causal entre el daño, la consecuencia y su autoría.

Sostiene que la Sala de Apelaciones al rechazar su recurso deja de lado los motivos expuestos en su libelo de apelación como el planteo de nulidad de la declaración testimonial de P.R., limitándose a reafirmar la facultad interpretativa de las pruebas que justamente lo agravian.

No explica –dice- satisfactoriamente porque, a pesar de que ninguno de los testigos dice ver a O. realizando el hecho dañoso, no existe secuestro alguno que haga suponer la autoría del mismo, ya que nadie lo vio abriendo la compuerta de la acequia. No aclara cuales son los motivos por los cuales en la Instrucción no se haya valorado la necesidad de producir las pruebas por él requeridas, esto es, la declaración del imputado, y la solicitud de declaración de la mujer del mismo.

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