Sentencia nº 245385 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, abril 13 de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. N° B-245.385/10 caratulado: CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA: CARRIZO LUÍS NORMANDO C/ COOPERATIVA AGROSALTA COMPAÑÍA DE SEGUROS LTDA., de los que,

RESULTA:

  1. Que por estos obrados comparece el doctor L.F.V. en representación del señor L.N.C., promoviendo demanda cautelar autosatisfactiva en contra de la COOPERATIVA AGROSALTA COMPAÑÍA DE SEGUROS LTDA., solicitando se intime a la accionada al pago de la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS ($ 8.200) en concepto de gastos sanatoriales, con los efectos de una sentencia de condena.

    La presente medida se promueve con relación al accidente de tránsito acaecido en fecha 10 de mayo de 2010, a horas 18:00, en circunstancias en que el actor se desplazaba en su motocicleta, GKW-152 por la calle Y. delB. 23 de Agosto de la localidad de Perico y al llegar a la intersección de la calle C.A. fue embestido por un vehículo Ford F- 100, dominio UTE-770, conducido por el chofer C.P., vehículo asegurado por la ahora demandada.

    Informa las lesiones padecidas por su mandante como consecuencia del accidente de tránsito referido, efectúa los fundamentos legales acerca de la obligación reclamada y de la procedencia de la medida planteada, ofrece contracautela, cita derecho, ofrece pruebas, y peticiona que se ordene la medida, con los efectos de una sentencia de condena.

  2. Que la medida es despachada a fs. 53, oportunidad en que se intima a la COOPERATIVA AGROSALTA COMPAÑÍA DE SEGUROS LTDA., previa fianza personal del letrado presentante, a depositar en el plazo de cinco días, la suma de $ 8.200, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones conminatorias que pudieren corresponder y sin perjuicio de los derechos que pudiere hacer valer en su oportunidad.

  3. Que a fs. 68/67 comparece el doctor E.F.H. en representación de la demandada, contestando la acción promovida en su contra. En su responde destaca la improcedencia de la demanda, por entender que el Sr. C. carece de acción sustancial para promover esta medida, habida cuenta del pacto de cuota litis suscripto con su apoderado en la causa principal, ya promovida. Por otra parte cuestiona el monto reclamado, el cual dice, a todo evento, no puede exceder los límites de $ 3.000 conforme la regulación en materia de seguros, establecida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante Resolución Nº 34.225/09. Ofrece prueba y hace reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 81 Presidencia de Trámite dispone como medida de mejor proveer, girar las presentes actuaciones al Departamento Médico de este poder Judicial, a los fines de que se expida sobre el grado de afecciones que presenta el actor de autos, y gastos necesarios para atender sus dolencias, quien se expide a fs. 83/91 y fs. 104; y

    CONSIDERANDO:

  5. Que en autos, la demandada no ha desconocido su calidad de asegurada, circunstancia que la legitima pasivamente.

  6. Que la medida autosatisfactiva ordenada lo fue con fundamento en el art. 279 del C.P.C. y 68 de la ley 24.449 y para lo cual se tuvo en cuenta anteriores precedentes de esta Sala, en los cuales se ha pronunciado, en consonancia con la doctrina y jurisprudencia nacional, por la...

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