Sentencia nº 260969 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

San Salvador de Jujuy, Noviembre 30 de 2.011.

Vistos:

las constancias de estos autos B-260.969/11 “Cautelar de no Innovar. R.G., comunidad Indígena Qollasuyu Barro “La Tierra del Maíz” c/Estado Provincial - Fca. El pongo -Municipalidad Perico”, y

Considerando:

Que a fs. 297/310 bis, se presenta el Sr. G.R. en representación de la Comunidad Qollasuyu barro “Tierra de Maíz”, promoviendo mediada cautelar en contra del Estado Provincial, por la que pretende que se ordene al Estado Provincial, a la Administración del afinca El Pongo y a la Municipalidad de P. se abstengan de desalojar a los integrantes de la comunidad originaria que trabajan la tierra en el sector La Posta, de la Finca El Pongo conforme al constancias del censo que adjunta y “se abstengan de realizar cualquier acto dentro de las porciones de terrenos que los mismos destinan a la producción de hortalizas, granos, tabaco, etc., y en que tienen construídas sus viviendas.”

Refiere que quienes integran su comunidad y se registran en el Cuadro Nº 1 incluidos en el censo de agricultores presentado por la Secretaría de Derechos Humanos en el Expte. 0128-MÑ-05/07, cuyas copias acompaña, trabajan actualmente en la finca El Pongo mediante contratos de arriendo.

Que por D.. 9190-H/11 se ha implementado el plan “Un Lote para Cada Familia Jujeña que lo N.”, disponiendo a tales fines de fracciones de dicha finca, afectando hectáreas del sector denominado La Posta, en el que actualmente viven integrantes de la comunidad trabajan la tierra. Que se trata de familias que están desde antes de que falleciera el autor del legado en favor del mantenimiento del hospital P.Z., que sdesde 1.950 registraban domicilio en dicho sector.

Que hace muchos años que la administración del dicha finca obligó a varias familias suscribir contratos de arriendo, como condición para otorgarles agua para riego, negociación viciada de nulidad. Que se fueron incorporando a dicha zona otras familias que habían trabajado como jornaleros para el autor del legado u otros arrendatarios del mismo. Que todos son pequeños productores que se vieron obligados a contratar “para tener acceso a las pocas hectáreas que les permiten mantener económicamente al grupo familiar.”

Que las familias que accediera de esas condiciones a pequeñas porciones de tierra son originarios, quienes se ven protegidos por la ley 26.160 en cuanto suspende todo tipo de desalojo hasta el año 2.013, emergencia prorrogada pro la ley 26.554. Que se cumplen los requisitos de posesión actual, tradicional, pública que considera fehacientemente acreditados.

Que se da una contradicción de intereses porque se intenta resolver el problema habitacional que hiciera crisis con la ocupación y desalojo en Libertador general S.M., a lo que siguieran centenares de ocupaciones, opinando que la solución al problema está dado por la adjudicación de tierras no productivas. Que sin embargo, se afecta a pequeños productores en pocas hectáreas con las que subsisten los grupos familiares y que son tierras que deben otorgarse a originarios en las formas previstas en la ley, luego de los elevamientos técnico-catastrales ya realizado en quebrada y puna y pendiente de concreción en la zona referida, por demoras en el suministro de fondos de Nación.

Que se está ante la violación de la ley 23.302, que se fundamentará al promoverse el principal, ya que se pretende desalojarlos de las tierras que efectivamente trabajan desde hace décadas, de generación en generación.

Acto seguido expone los fundamentos de derecho que considera que justifican su pretensión.

Corrido traslado al Estado Provincial, a la administración del Finca El Pongo y a la Municipalidad de Perico, a fs. 328/334 comparece el procurador fiscal, Dr. A.O. por la administración de la Finca El Pongo y del Estado Provincial, expresando oposición.

Luego de negar las afirmaciones de la actora, opone falta de...

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