Sentencia nº 11712 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///San Salvador de Jujuy, a los siete días del mes de julio de dos mil once, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 11.712/11 “EJECUTIVO: A.O., C. de L. c/ Mendoza, E.V.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 145/153 por la Dra. I.C. en contra de la sentencia de fecha 18 de octubre de 2.010 y su aclaratoria de fecha 17 de noviembre de 2.010, obrantes a fs. 131/135 y fs. 141 de autos, respectivamente.-

Se agravia la apelante porque el a quo dispuso rechazar las excepciones de falsedad e inhabilidad de título y ordenó llevar adelante la ejecución en contra de su mandante.-

Manifiesta que la sentencia transcribe jurisprudencia y doctrina que no se compadecen con la realidad de los hechos debatidos. Afirma que el a quo dijo que está prohibida la indagación de la causa, siendo que el Superior Tribunal de Justicia se ha expedido en otros casos en sentido contrario.-

Relata que su mandante se desempeña como Presidente de la Asociación Mutual Pucará y la actora es la Tesorera de la misma. Que la mutual que preside cumple una serie de funciones sociales que requieren la dedicación personal de su mandante. Por ello, en virtud de la relación de confianza que existía entre ambos y como una forma de facilitar las tareas del Presidente, su poderdante dejaba pagarés firmados en blanco en poder de la actora, que eran usados como garantía ante los comercios adheridos o ante urgencias de financiamiento. Que tal modalidad fue realizada durante años, hasta que la actora se retiró de la mutual e inició la demanda de autos en perjuicio de mi representado y la mutual.-

Manifiesta que la acción de autos es una estafa. Dice que no hay ninguna obligación jurídicamente válida que sea causa de la ejecución que se pretende. Que su mandante nada debe a la actora, porque esta no tiene modo alguno de demostrar que tuviera en su poder la suma de dinero que se ejecuta.-

Señala que el abuso del derecho es evidente, pues su mandante dejó en poder de la actora pagares firmados en blanco para ser usados a favor de la mutual y aquella lo completó a su favor. Por lo que la autorización para completar el pagaré para operaciones de la mutual fue incumplida y se violentó la voluntad del firmante.-

Sostiene sentirse agraviado porque la sentencia se ha apartado de la verdad jurídica objetiva y viola la garantía de defensa en juicio.

Advierte que el fallo recurrido viola el principio de que no hay obligación sin causa. Asevera que la actora es insolvente, y que no cuenta con recursos para ser acreedora de la suma que se ejecuta; por ello su parte ha negado la deuda.- Entonces, dice que la sentencia atacada resulta confiscatoria y contraria a la garantía de la inviolabilidad de la propiedad, violando el principio de legalidad y debido proceso.-

Agravia, así también, al apelante que el a quo con un fundamento dogmático condene a abonar un pagaré adulterado en la fecha de emisión, en abuso de derecho. Hace notar con insistencia que en autos no existió voluntad de obligarse cambiariamente, por las razones que esgrime.-

Señala que de la pericia caligráfica surge que se ha tachado y se han cambiado las fechas y que el documento fue adulterado.-

Advierte como agravio también que es ilegítima la condena a pagar intereses conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Porque la actora es una persona física que no ejerce el comercio por lo que no le resultan aplicables las normas del código de comercio.-

Afirma que el fallo es arbitrario porque hace una apreciación errada e injusta de la prueba rendida en autos, reconocida por la actora, que demuestra que su mandante sufre un abuso del derecho y la estafa de cobrársele un pagaré obtenido ilegítimamente. Que el a quo resolvió en contra de los principios de la buena fe y de la indagación de la verdad jurídica objetiva.

Que luego de una exposición de las normas jurídicas, doctrina y jurisprudencia que considera transgredida por el fallo en crisis, solicita se revoque el mismo y se haga lugar a las excepciones opuestas, con costas. Hace reserva del Caso Federal.-

Substanciado el recurso, a fs. 158 comparece la Dra. M.I.C. por la actora, y contesta traslado, oponiéndose al progreso del mismo, por los fundamentos que expone, a los que nos remitimos a la brevedad.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.

Que adelantando opinión, entendemos que el recurso tentado no debe prosperar por las siguientes consideraciones.-

Los antecedentes del caso son los siguientes.-

En autos se ejecuta la deuda proveniente de un pagaré testado en la fecha de su creación y salvado con enmienda dentro del texto del mismo por encima de la firma. L. mandamiento de intimación de pago, comparece el demandado y luego de relatar los hechos que presuntamente motivaron el libramiento del pagaré, opone excepción de falsedad e inhabilidad de título fundada en que el accionado no adeuda suma alguna a la actora, nunca ha firmado a título personal pagaré alguno en su beneficio, que el mismo se encuentra adulterado en su fecha y que ha sido salvado irregularmente además de haber sido firmado en blanco. Que cumplidos los trámites y procedimientos de ley para la realización de la prueba pericial caligráfica ofrecida por ambas partes, el a quo ordena el pase de los autos a despacho para resolver. Que finalmente con fecha 18/10/2010 el a quo dicta sentencia de trance y remate rechazando...

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