Sentencia nº 227852 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-227852/10, caratulado: “EJECUTIVO: HSBC BANK ARGENTINA S.A. C/ GUAYMAS MARIO HECTOR”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 8/9 se presenta la Dra. M.E.N.A., en nombre y representación del HSBC BANK ARGENTINA S.A., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. MARIO HECTOR GUAYMAS, por cobro de la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIES CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 5.766,23) con más los intereses legales, gastos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en una certificación de saldo deudor de cuenta corriente bancaria, suscripto por autoridades competentes del banco actor.-

Que, a fs. 10 se la tiene por presentada y se libra en contra del accionado el respectivo mandamiento de intimación de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancia de fs. 36.-

Que, a fs. 22 se presenta el Dr. H.C.H., en nombre y representación del demandado de autos, solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 23.-

Que, a fs. 29/30 el nombrado interpone excepción de inhabilidad de título, fundado en: la inexistencia de una cuenta corriente operativa, porque nunca se libraron cheques; por no haberse dado cumplimiento con el art. 792 del Código de Comercio sobre el cierre de cuenta, previa su comunicación, y porque el título presentado configura un saldo deudor incompleto, y no habérsele comunicado el cambio de número de cuenta. Acto seguido ofrece pruebas, cita derecho y finalmente solicita se haga lugar a la excepción planteada, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 61/65 la actora contesta la excepción opuesta, acompañando prueba que dice sustentan su posición, y solicitando el rechazo de la misma por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 66 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en relación a la excepción planteada de inhabilidad del certificado de saldo deudor tomado como base de la presente ejecución, digo: que se ataca dicho título con tres argumentos distintos, por los que me ocuparé de cada uno de ellos por separado, para facilitar mi exposición y su correspondiente comprensión por sus destinatarios, pero no sin antes recordar las características propias de este instituto.-

Que, para definirlo la doctrina especializada caso de VILLEGAS, afirma: “esta operación tiene lugar como consecuencia de un contrato que celebra el banco con un cliente, sea persona física o jurídica, por el cual ambas partes acuerdan abrir una cuenta corriente que servirá como “soporte contable”, donde volcarán los resultados económicos provenientes de los depósitos a la vista que vaya realizando el cliente y los créditos que a su vez otorgue el banco, compensando en forma automática los débitos y créditos que se vuelquen en la cuenta, comprometiéndose el banco a brindar un servicio de caja consistente en cumplir encargos de pago y cobro que el cliente le confiera, y en su caso al servicio de cheque que se adiciona a la cuenta como un pacto accesorio”, agregando el nombrado autor que: “la función esencial de este contrato es el servicio de caja que el banco se compromete a prestar al cliente, encargándose de todos los pagos y cobros que el cliente quiera realizar a través del banco y de esa cuenta” (C.G.V., “Régimen de débitos y de intereses en la cuenta corriente bancaria, impugnación de saldo deudor”, publicado en la Revista La Ley del 13/7/2004).-

1) Que, teniendo en cuenta entonces esta clara concepción del instituto bajo estudio, entro ahora sí a conocer en primer lugar, de la denunciada inexistencia de la cuenta corriente tipificada en el Código de Comercio, porque según refiere el demandado, el rasgo esencial del contrato de cuenta corriente es la operatoria mediante cheques, manifestando que nunca tuvo chequera, ni emitió cheques, lo que torna a dicha cuenta inhábil para dar origen al título hecho valer en autos.-

Que, sin embargo no es eso lo que se deriva de la propia definición arriba consignada, en la que se precisa que la provisión o libramientos de cheques no es mas que otra de las varias funciones o servicios que operan a través del instituto en cuestión, y cuyos movimientos en este tipo de proceso excede su conocimiento y análisis respectivo, lo que queda reservado para ser planteado en el juicio ordinario posterior.-

Que, la jurisprudencia se ha expedido en...

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