Sentencia nº 13827 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Abril de 2008

PonenteSÁNCHEZ REY
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 13.827

Fojas: 187

En la ciudad de Mendoza, al un día del mes de abril del 2008, en la Sala Unipersonal nro.3 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, el Dr. A.S.R., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7062, a efectos de dictar sentencia en autos. 13.827-caratulados “BELLESTAR, PA-TRICIA ALEJANDRA C/ MARASCO, D.C. y OTS. P/ DES-PIDO”,

MENDOZA, 01 de abril del 2008.-

VISTO: El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 185 y vta., de los que:

RESULTA:

A fs. 13/16 se presenta la Dra. A.V., invocando poder especial para juicios apud.acta, otorgado por P.A.B. a quien representa legalmente, y promueve demanda ordinaria en contra de D.C.M.Y.D.M. PRODUCCIONES S.R.L. persiguiendo el cobro de la suma de $ 8.596,29 o lo que en más o en menos determine el Tribunal y todo otro rubro que surja de la prueba a rendirse en autos.-

A fs.19/20 aclara demandados, quedando dirigida la acción contra D.C.M. y DORA MARASCO PRODUC-CIONES S.R.L. y solicita medida precautoria la que por auto dictado por el Tri-bunal según fs.22 se la admite parcialmente.-

A fs.25 y vta. la actora amplia prueba.-

En su relato fáctico dice que su mandante trabajó desde el día 23 de febrero de 2005 para la demandada en la Escuela de Conducción y Producción para Televisión, cumpliendo tareas de administrativo oficial de pri-mera según C.C.T. 130/75, cumpliendo un horario laboral de 9.00 horas a 12.00 horas y de 16.00 horas a 20.00 horas de lunes a viernes percibiendo un salario mensual de $800,00.-

Informa que se desempeñaba con otra compañera que fuera despedida en el mes de mayo de 2005 de modo que al ser despedida posteriormente con la previa reducción del personal queda incluida dentro de los decretos que prorrogan la doble indemnización de la ley 25561, nunca fue registrada laboralmente, ni se cumplieron con las exigencias de las leyes y car-gas sociales, solo se realizaron promesas.-

Al ingresar el señor E.R. en el mes de mayo en el cargo de gerente general, se comienza a darle un trato disciminatorio hacia la persona de su mandante como consecuencia de su pedido verbal res-pecto de su registración laboral, se la fue marginando del grupo de trabajo y el salario no era abonado regularmente hasta el mes de septiembre en que su salud se afecta seriamente a punto que su ansiedad originó desvanecimientos y bajas de presión arterial, las que se trataron en forma privada ante la no in-clusión en los libros que impedían cobertura social.-

Relata el último episodio médico en oportunidad de encon-trarse cumpliendo tareas encomendadas por la demandada en horas de trabajo el día 29 de septiembre de 2005, las que describe y acompaña certificado mé-dico que le otorga licencia médica por 48.oo horas.-

Posterior, se presenta a su trabajo, reitera reclama de re-gistración y se le informa que se le otorgaban unos días más de licencia, luego de la cual el día 21 de octubre de 2005 concurre a retomar sus tareas y se le comunica reducción de jornada laboral y reducción de salario a $ 300,00 situa-ción que origina que el día 24 de octubre de 2005 remita a su empleadora inti-mación mediante telegrama para que se le regularice su inscripción en los li-bros laborales y también mediante telegrama rechazó el cambio de las condi-ciones impuestas, emplazando a restablecer las condiciones de trabajo bajo apercibimiento de considerarse en situación de despido indirecto.-

No obteniendo respuesta alguna de los emplazamientos ut.supra indicados, su mandante, mediante telegrama de fecha 31 de octubre de 2005 hace efectivo el apercibimiento de considerarse despedida sin justa causa sobre la base del ius variandi abusivo, lo que se reconoce tácitamente mediante la carta documento que recepta de la empleadora el día 01 de no-viembre de 2005.-

Advierte que en la misma fecha del emplazatorio del día 24 de octubre de 2005, también se remite notificación postal al AFIP.-

Ignorando su representada, que la demandada se había negado a recibir el telegrama donde notificada el despido indirecto se recurre a denunciar el hecho a la Subsecretaría de Trabajo el día 04 de noviembre de 2005, no sin efectuar acta notarial de notificación del distracto en fecha 10 de noviembre de 2005, no obstante, sorpresivamente recibe notificación telegráfi-ca n que se la emplazaba asistir el día 16 de noviembre de 2005 a un acuerdo espontáneo ante el organismo administrativo, audiencia a la que la demandada no concurrió por lo que la actora prosiguió el trámite respectivo y se fija fecha de audiencia para el día 29 de noviembre de 2005 y para esa oportunidad, la demandada, había realizado la registración ante la AFIP ya vencido el plazo de los treinta días y ofrece abonar los rubros no retenibles y el mes de octubre incompleto.-

En tal instancia, su mandante recibe el pago de dos che-ques a fecha y en disconformidad al no abonarse el resto de los reclamos que se le adeudaba.-

Formula la liquidación, ofrece la prueba e invoca el dere-cho.-

A fs.74/77 y vta. la codemandada D.M. PRODUCCIONES S.R.L. contesta.-

Efectúa negativa genérica de todo cuanto se reconozca expresamente y en particular, reconoce que la actora trabajó para su represen-tada, pero niega que la actora se incluya en la ley 25.561 atento que su fecha de ingreso lo ha sido el día 01 de enero de 2003, niega que el contador Ric-chiardi cumpliera funciones de gerente general solo se reduce su servicio a las tareas de su labor profesional, niega tratos despreciativos, marginación etc. para con la actora, desde el día 29 de septiembre de 2005 recibió la asistencia necesaria, no concurrió más a su lugar de trabajo y comunicó telefónicamente su renuncia, se niega también resistencia alguna en receptar los despachos telegráficos que la actora le remitiera, se impugna la liquidación ya que todos los rubros laborales fueron abonados.-

En los hechos, advierte que la actora, por cuestiones per-sonales y ajenas al trabajo comenzó a tener problemas que afectaron su salud y decidió unilateralmente renunciar a su trabajo informando de ello, telefónica-mente.-

Los reclamos de la actora se cumplimentaron en legal for-ma y según su requerimiento se abonaron los rubros no retenibles en audiencia de conciliación efectuada ante el organismo de la Subsecretaría de Trabajo y de la Seguridad Social de Mendoza, según el expediente administrativo incor-porado a estos autos, por lo que el despido indirecto deviene en injustificado, el mes de septiembre de 2005 la actora dejó de concurrir al trabajo.-

Impugna la liquidación y ofrece la prueba.-

A fs.79/80 y vta. contesta D.C.M.-CO.-

Opone la defensa de la falta de legitimación sustancial pa-siva y la falta de acción, fundamente la misma y cita doctrina y jurisprudencia.-

Invoca el derecho.-

A fs.113/114 y vta. la actora contesta el traslado del art.47 C.P.L..-

A fs.116/117 el Tribunal dicta el auto resolutivo de la acep-tación de las pruebas ofrecidas por las partes.-

A fs.126 y 133 de los autos se agrega informe del perito contador, el que por la observación de la demandada efectuada a fs.135, se produce y glosa a fs.142 y vta..-

A fs.151 se fija la audiencia de vista de la causa, la que se realiza según acta que se agrega a fs. 185. La actora renuncia a las posiciones de la demandada. Declaran los testigos M.D.C.Q., MA-RIA C.D., M.S.B. y M.I.G.. Las partes renuncian al resto de la prueba pendiente de producción incluida la testimonial y se incorpora la prueba instrumental. Alega la parte acto-ra y demandada y se llama autos para dictar sentencia.-

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo dispuesto en el art 69 del C. P. L. la Sala Nro. 3 del Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

I.-RELACION LABORAL.-

La relación de trabajo subordinado, como presupuesto sustancial para la procedencia de la acción, es un hecho que proviene no con-trovertido en autos por la codemandada D.M. PRODUCCIONES S.R.L. en su escrito de contestación de demanda, por lo que esta confesión judicial, a tenor de lo dispuesto en los arts.45,46 y 55 del C.P.L., nos autorizaría a tener por acreditada la relación laboral con esta accionada, no así con la otra demandada D.C.M., quien al responder la acción promovida, la resiste, negando que haya existido con la actora relación laboral, desconociendo el contrato de trabajo y en su defensa opone la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva y falta de acción, que finalmente por las pruebas producidas se desestima.-

Así trabada la litis, corresponde analizar los hechos, conforme la prueba rendida, a fin de verificar con arreglo al derecho aplicable, la procedencia o no de la demanda y las defensas opuestas por la codemandada D.C.M..-

De la instrumental, surge el telegrama del 24 de octubre de 2005 que se agrega a fs.174 en que la actora emplazó a las accionadas para que se la registrara laboralmente desde su real fecha de ingreso, se le acredita-ra los aportes de la seguridad social, cuota sindical, seguro de vida, jubilatorios y sepelio bajo apercibimiento de las sanciones de la ley 24013 y 253455. Ídem texto en despacho postal, remitió al AFIP (fs.175) y contemporáneamente en la misma fecha, remitió telegrama, rechazando las modificaciones de las condi-ciones laborales impuestas (horario laboral y reducción de salario) por lo que, invocando el art.66 L.C.T. emplaza para se restablezcan las condiciones labo-rales del contrato de trabajo vigente, bajo apercibimiento de considerarse des-pedida (fs.176), el que hace efectivo mediante .el telegrama de fecha 31 de octubre de 2005 agregado a fs.177 cumplimentando la formalidad de notificar a su empleadora el despido indirecto, ante la ausencia de respuestas a sus inti-maciones.-

Pese a ello, ya notificado el auto despido con causa, la demandada D.M. suscribiendo como apoderada de DORA MA-RASCO PRODUCCIONES S.R.L., reconociendo la extinción del contrato de trabajo, remite a la actora carta documento el día 01 de noviembre de 2005 (fs.178) expresandoEn contestación a vuestros telegramas manifestamos que se...

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