Auto nº 35343 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Febrero de 2010

PonenteGIANELLA, MARSALA
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 694

M.. 24 de febrero de 2010.-

VISTO: el expediente nro.89935, caratulado “Bravo, J.R. c/R., R.E. p/ ejec. acelerada”, y

CONSIDERANDO:

  1. En contra de la resolución obrante a fs. 675 dictada por la sra. Juez del Oc-tavo Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Mendoza, apeló el demandado R.E.R. (fs. 678).

    La sra. Juez reguló honorarios al Dr. A.V. por su actuación en el inci-dente de desembargo resuelto a fs. 320 en la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 1.470,00); por su intervención en la tercería resuelta a fs. 428 en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 2.278,00) y en el inciden-te de nulidad resuelto a fs. 518 por la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 60/100 ($ 733,60), por aplicación de los arts. 4 inc. a), 9 inc. J), 14 y 19 de ley 3641/69 mod. por dec. ley 1304/75.

  2. El apelante, por intermedio de su apoderado, alegó las razones que motivaron su recurso en los términos del memorial agregado a fs. 685 y v., los que admiten ser sintetizados del modo que sigue:

    Las regulaciones deben disminuirse en virtud de lo dispuesto por los artículos 505 del CC y 19 de la Ley arancelaria, en forma proporcional y porcentual al monto del proceso.

    El monto total del proceso, sumando el importe del depósito efectuado a fs. 608/9 al saldo insoluto determinado a fs. 659, por resolución consentida y firme, lleva el total de lo adeudado a la ejecutante a la suma de $5.730, por lo que las regulaciones ape-ladas no se ajustan a la disposición del artículo 505 del CC y 19 de la ley arancelaria local: la primera establece como límite máximo el 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo para los honorarios de todos los profesionales que participan en la causa y, si conforme a las leyes locales, superan el porcentaje señalado, debe el juez prorratear la disminución entre los beneficiarios.

    Sin perjuicio de ello, el art. 19 de la ley 3641/69 mod. por dec. ley 1304/75 esta-blece que la escala determinada para la justicia de paz letrada debe ser aplicada sobre el monto total del proceso, que en el caso es de $5.730,95 como se señalara antes.

  3. Entrando en la consideración del recurso de apelación, la primera queja que trae al apelante ante esta Alzada no es procedente.

    La SCJMza. ha dejado sentado que “El tope establecido en el nuevo art. 505 del C.C. (modificado por la ley 24.432) sólo funciona respecto de los honorarios de-vengados en la instancia principal, no comprendiendo los honorarios incidentales” (Ex-pte.: 58467 - AMORETTI MARCOS RAFAEL EN J: PAZ LIDIA POR SU HIJA M.A.C. - JOSE MIRANDA DAÑOS Y PERJUICIOS – INCONSTITUCIONALI-DAD, 08/07/1996,LS 266 – 143), criterio interpretativo al que ha adherido desde siem-pre este Tribunal al regular los honorarios profesionales diferidos, sin cuestionamientos, como asimismo es la línea hermenéutica de otros tribunales de Alzada, que han expresa-do, en relación íntima con el caso que nos ocupa que “La ley 24.432 que reforma el art. 505 del C.C. no incluye a los incidentes. La regulación de honorarios en embargo pre-ventivo y en incidente de nulidad no se ve afectada por dicha norma” (CCC y M. 5ta. de Mza., Expte.: 2117 - PÉEZ, RODOLFO Y OT. - JULIO GUEVARA DAÑOS y PER-JUI-CIOS”, 18/12/1996 – LA 6 – 350).

    El desembargo como la nulidad –dos de los procedimientos en los que reguló honorarios la juez de la instancia anterior- son indudablemente incidentes accesorios a la ejecución acelerada principal, por lo que los emolumentos allí determinados no se deben tener en cuenta a los efectos del tope impuesto por la ley 24.432.

    La tercería resuelta a fs. 428, fue tramitada igualmente por la vía incidental (v. resolución de fs. 397), y además cuenta con su propia norma arancelaria, a la que hare-mos referencia más abajo, pero igualmente no integra el tope del 25% en cuestión.

    3.1. El art. 19 del arancel local para abogados, invocado por el...

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