Sentencia nº 36223 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Octubre de 2010

PonenteARROYO, RAUEK DE YANZON, CATAPANO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 128

En la Ciudad de M., a los siete días del mes de Octubre de 2010, reunidos en su Sala de Acuerdos los Sres.Jueces integrantes de la Excma. Tercera Cámara del Trabajo Dres. E.H.C., I.B. de Y. y M.A., trajeron a deliberación para dictar sentencia definitiva en los autos nº 36.223 caratulados “COSTA J.R.C.R.G.H.P./ DESPIDO”, de cuyas constancias

RESULTA:

I) Que a fs.7 comparece la Sra. COSTA J.R. por intermedio de apoderado y formula demanda contra G.H.R. por el cobro de la suma de $ 46.701 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse con mas costas e intereses legales.

Expresa que ingresò a trabajar para el demandado, titular de un local de venta de golosinas, perfumes, ropa, etc, el 3/6/05 en la categoría de vendedora B del CCT 130/75. Que cumplía horario de 8,30 a 13,30 y de 17 a 21,30 hs de lunes a domingo, realizaba tareas de venta, atención al público, a proveedores, manejo de caja, etc. El sueldo era de $650 mensuales, suma inferior a la escala de convenio. Ante los constantes reclamos para que se la inscribiera laboralmente, especialmente ante su estado de emba-razo, y ante la falta de pago de sueldo de enero, remitió telegrama el 16/2/07 emplazan-do para que en 30 días se la registre y se aclare la inscripción laboral y se pague las re-muneraciones pendientes de pago.

Que el accionado no contestó, por lo que se consideró injuriada y emplazò para el pago de rubros no retenibles, indemnizatorios y entrega de certificaciòn de servicios.

Formula liquidación en la que reclama los rubros: sueldos enero a marzo 2007, días de abril, SAC, vacaciones, diferencias salariales, indemnización por antigüedad, preaviso, integración, indemnización art. 182 LCT, multas ley 25.323, 24013.

Funda su derecho, ofrece prueba instrumental, testimonial, confesional, pericial contable, informativa.

II) A fs. 18/20 comparece el demandado R.G.H. por intermedio de apoderado y contesta la demanda solicitando su rechazo con costas.

Luego de una negativa general de los hechos, niega que la actora fuera depen-diente del demandado, desconoce que se deba abonar la suma reclamada, niega que la-borara bajo ninguna forma con el demandado. Niega que ingresara el 3/6/05, que tuviera categoría de vendedora, que tuviera obligación de inscribir en los términos que mencio-na.

Niega las jornadas y horarios invocados, niega adeudar los rubros reclamados y los instrumentos y documentos ofrecidos como prueba.

Opone la defensa de falta de acción, porque la actora nunca ha sido dependiente del demandado. Impugna la liquidación.

Expresa que la realidad de los hechos es que la actora nunca ha laborado para el demandado, que ni siquiera es propietario ni posee negocio. Que no se dedica a las acti-vidades mencionadas en la demanda.

Ofrece prueba instrumental, confesional, testimonial, informativa.

A fs. 24 ofrece prueba testimonial.

III) A fs. 27 la actora contesta el traslado conferido, niega los hechos relatados por el demandado, ratifica la demanda.

IV) A fs. 37 se dicta auto de admisión de pruebas y se ordena su producción.

A fs. 44 la Dra. M. reconoce firma y contenido del certificado de fs. 6.

A fs.49 acepta el cargo el perito contador, a fs.55/59 el perito contador acompaña informe pericial.

A fs. 63 3s observado por la demandada y a fs.85/93 se agrega escala salarial de empleados de comercio remitida por Subsecretaría de Trabajo.

A fs.100/105 se agrega informe y copias remitidas por Correo Oficial.

A fs.109 se fija fecha de audiencia de vista de causa, la que se lleva a cabo a fs.127.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 69 CPL, y en el orden del sorteo practicado a fs. 127 in fine, se procedió a plantear las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.

SEGUNDA CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

TERCERA CUESTION : LAS COSTAS.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ARROYO DIJO :

I) La actora invoca una relación laboral que ha sido expresamente negada por el demandado.

II) En este orden, corresponde analizar los hechos conforme la prueba rendida, a fin de verificar con arreglo al derecho aplicable, la procedencia o no de la demanda.

Corresponde verificar si entre las partes existió contrato de Trabajo (es decir, ha existido una relación de trabajo subordinado), sus modalidades y consecuencias, como cuestiones de hecho privativas al tribunal de grado. (Cfr. M., Contrato de Trabajo, D., Bs As.,1980 Pag. 115).

El art. 21 de la LCT define al contrato de trabajo cuando una persona física se obligue a prestar servicios en favor de otra y bajo la dependencia de esta, mediante una remuneración.

Por su parte el art. 26 de la LCT define la figura del empleador como la persona física o jurídica que requiera los servicios de un trabajador. ”....el empleador es definido por la ley a los efectos de individualizar a quienes pueden obligarse como tales y ade-más ser titulares de determinados derechos y deberes propios de tal situación" (M., Gusta-vo R., Contrato de Trabajo, D., tomo I, pag. 166)

El art. 23 LCT establece que el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, relaciones o causas que lo motiven, se demostrase lo contrario.

Esta norma establece una presunción iuris tantum de la existencia del contrato de trabajo basado en la demostración del hecho de la prestación de servicios.

"Pero para que exista causa jurídica laboral, no sólo se requiere la realización de tareas, sino que éstas hayan sido aceptadas por quien las recibe y que ambas partes ten-gan la intención de que deban ser retribuidas. ... esta presunción no tiene por sí sola el efecto de liberar al trabajador de la prueba del vínculo dependiente... porque esa presun-ción solo funciona a falta de prueba en contrario" (M., G.,R., Contrato de Tra-bajo, D., BsAs., T. I, pag. 149; en el mismo sentido ver R.B., Requisi-tos esenciales, forma y prueba del contrato de trabajo, LT, XXXII, pg. 961).

Es por tanto, carga probatoria del trabajador demostrar la existencia de la presta-ción de tareas, con lo que solo hace nacer una presunción de la existencia del contrato de trabajo, desvirtuable por prueba en contrario.

En consecuencia, para que esta presunción nazca, es necesario demostrar dos cosas: La existencia de tareas y que las mismas hayan sido "prestadas". Se demuestra plenamente la existencia de contrato laboral si esas "tareas prestadas" reúnen los dos caracteres esenciales para la existencia del contrato de trabajo: subordinación y conti-nuidad.

El demandado para desvirtuar la presunción deberá demostrar la existencia de circunstancias, relaciones o causas que permitan llegar a la conclusión contraria a los presumido por la LCT.

"No se trata de la demostración de un hecho negativo sino de otro positivo, cual es la demostración de la existencia de otro tipo de relación entre las partes". (M., ob, cit, pag. 149).

Las características del contrato de trabajo se traducen en ser oneroso es indis-pensable la existencia de contraprestación no requiere formas o solemnidades. No hay acuerdo entre los autores en cuanto a las características. Pero en general se establecen que los rasgos esenciales son subordinación, continuidad, profesionalidad y exclusivi-dad.

"La jurisprudencia ha decidido que lo que interesa para diferenciar el trabajo personal sometido al derecho del trabajo es el carácter subordinado o autónomo de la prestación, sin que interese la calificación del vínculo"(CFr. M., ob. cit., pag. 117).

Es importante tener en cuenta que deben prevalecer las circunstancias de cada caso concreto.

Además debemos tener presente que las situaciones comprendidas en la LCT se encuentran en transformación a partir de aproximadamente 1970. "En la Argentina, re-cién a mediados de la década del 80 el fenómeno del desempleo comienza a transfor-marse en una preocupación. El debate sobre la flexibilización laboral aparece como una consecuencia directa de los altos índices inflacionarios y creciente desempleo que se verifica esencialmente desde la década del 80.... Una de las características primor-diales de la etapa postindustrial consiste en la reformulación de los mecanismos legales nece-sarios para obtener una mayor producción y mejores utilidades por medio de la reduc-ción de los costos laborales, lo cual se conoce como flexibilización laboral. ... Resulta evidentes las modificaciones que se observan en el mundo del trabajo: las nue-vas formas de organización de la producción se diferencian y se oponen a los esquemas organizativos clásicos, a los modelos fordistas de producción y a la idea de estabilidad en el empleo, priorizando los contratos de trabajo de corta duración" (Grisolía, J.A., Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 5ta edición. D., 2001, pag. 34). Además las nuevas tendencias de administración y organización de empresas, incluidas las de marketing han irrumpido en la sociedad creando nuevas formas y figu-ras aun no claramente comprendidas como conductas por las diferentes normativas. La realidad actual es sumamente rica en figuras, situaciones y circunstancias las cuales han rebasado las figuras jurídicas, al menos vistas con los parámetros de años anteriores.

Por ello consideramos importantísimo atenernos a las circunstancias concretas de cada caso y tratar de distinguir, al menos jurisprudencialmente y con un criterio axioló-gicamente dispuesto, los casos que aún nuevos, pueden o no estar comprendidos en la ley de contrato de trabajo.

Es decir, la situación comprobada en la causa debe ser verificada a tenor de los hechos o conductas definidas en la norma laboral, como base de su protección pero en forma abstracta y genérica.

II).-Prueba producida en la causa:

La testigo C.R.C. manifestó que trabajó para el demandado como encargada del negocio, que era un minimarket, que cuando R. lo compró, entró a trabajar la actora, que trabajaba de lunes a sábado de 8 a 13 hs y de 17 a 20 horas y do-mingo medio día. Que una vez la actora estaba...

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