Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Diciembre de 2011, R. 297. XLIV

Fecha06 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 297. XLIV.

RECURSO DE HECHO R., D.;Emilio c/ De Gregorio, R..

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por A.;MaríaP. por sí y en representación de sus hijas menores en la causa R., D.E. c/ De Gregorio, R.”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar la sentencia de primera instancia, hizo lugar al reclamo indemnizatorio por despido y créditos salariales.

    Contra dicho pronunciamiento la cónyuge supérstite del demandado interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

  2. ) Que el señor Defensor Oficial ante esta Corte, en lo que aquí interesa, destacó que se había omitido conferir intervención al Ministerio Pupilar de Menores, después que las herederas menores de edad del accionado, representadas por la señora A.;María Pelliza, se presentaran a estar a derecho y se admitiera la participación de su progenitora, en el carácter de administradora del sucesorio de aquél, situación que comprometía las garantías de defensa en juicio, del debido proceso legal, de acceder a la justicia en pié de igualdad y del derecho a ser oídas, tutelados por la Constitución Nacional y la Convención de los Derechos del Niño.

    En tal sentido, precisó que no se dieron al Ministerio Pupilar tres vistas fundamentales: a) previo al llamado de autos para la sentencia, a los efectos de dictaminar sobre el fondo de la cuestión planteada; b) después de dictado el pronunciamiento de grado, a fin de que habilitara —de estimarlo pertinente— la etapa recursiva por su legitimación autónoma o, en su caso, participara en su rol de contralor del recurso de apelación interpuesto por la representante necesaria de las menores; c) con posterioridad al pronunciamiento de alzada.

    Sobre estas bases, solicitó que se declare la nulidad de las actuaciones cumplidas sin la intervención del Ministerio Pupilar y se remita posteriormente la causa a las instancias anteriores, a fin de que se garantice la doble representación prevista por el ordenamiento jurídico (ver punto IV del dictamen agregado a fs. 48/50 del recurso de hecho).

  3. ) Que una de las menores en cuya representación también se interpuso la queja, L. De Gregorio, arribó a la mayoría de edad durante la tramitación del presente recurso de hecho en virtud de lo dispuesto por el art. 1° de la ley 26.579 que la fijó en dieciocho años (conf. partida de nacimiento glosada a fs.

    276 de los autos principales).

    La nombrada compareció a estar a derecho ratificando todo lo actuado por su madre (fs. 60 de la queja).

  4. ) Que en lo atinente a la invalidez pretendida por el señor Defensor Oficial esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se declara la nulidad de las actuaciones cumplidas sin intervención previa del Ministerio Público de la Defensa.

    Devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se de intervención al Ministerio Pupilar con arreglo a lo expresado.

    Agréguese la queja al principal. R. el depósito de fs.

    37.

    N. y remítase.

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

    ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por A.;María Pelliza, con el patrocinio del Dr. R.;Ángel Macchi. Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº 18. -2-

    R. 297. XLIV.

    RECURSO DE HECHO R., D.;Emilio c/ De Gregorio, R..

    Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/11-noviembre/rusticane_diego_emilio_r_297_l_45.pdf Ministerio público - Menores - Defensa en juicio - Despido - Indemnización -3-

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