Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Diciembre de 2011, C. 835. XLVII

Fecha06 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 835. XLVII.

Almada, M.E.; B., C.J.A.; Á., J.L. y M., V.E. s/ ley 23.737.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia N° 665.XLIII “R., C.;Darío”, sentencia del 8 de abril de 2008, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.;Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado de Garantías n° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

  1. copia del mencionado precedente y del correspondiente dictamen.

Hágase saber al Juzgado Federal n° 1 de Paraná.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/ECasal/noviembre/A_Marcelo_Comp_835_L_XLVII.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2007/casal/r_carlos_comp_665_l_xliii.pdf Estupefacientes - Competencia ordinaria -2-

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