Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2011, F. 285. XLVII

Fecha29 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 285. XLVII.

F., J.A. s/ incidente de prescripción de la acción penal s/ asociación ilícita.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011 Vistos los autos: “F., J.;Alfredo s/ incidente de prescripción de la acción penal s/ asociación ilícita”.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo declara improcedente.

H. saber y devuélvase.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por a J.;Alfredo Fontanals, representado por los Dres. J.;María Figueredo y C.;Fontán Balestra.

Traslado contestado por la Fiscal General Adjunta Dra. E.A. de S.. Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. Tribunales que intervinieron anteriormente:

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 5. -1-

1 temas prácticos
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2012, F. 136. XLIII
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 6 d2 Março d2 2012
    ...y otros s/ asociación ilícita". Considerando: Que en atención a lo resuelto por el Tribunal, el 29 de noviembre de 2011, en la causa F.285.XLVII “F., J.A. s/ incidente de prescripción de la acción penal”, se reanuda el trámite del presente recurso Que el recurso extraordinario es inadmisibl......
1 sentencias
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2012, F. 136. XLIII
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 6 d2 Março d2 2012
    ...y otros s/ asociación ilícita". Considerando: Que en atención a lo resuelto por el Tribunal, el 29 de noviembre de 2011, en la causa F.285.XLVII “F., J.A. s/ incidente de prescripción de la acción penal”, se reanuda el trámite del presente recurso Que el recurso extraordinario es inadmisibl......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR