Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2011, F. 285. XLVII
Fecha | 29 Noviembre 2011 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
F. 285. XLVII.
F., J.A. s/ incidente de prescripción de la acción penal s/ asociación ilícita.
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011 Vistos los autos: “F., J.;Alfredo s/ incidente de prescripción de la acción penal s/ asociación ilícita”.
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se lo declara improcedente.
H. saber y devuélvase.
ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por a J.;Alfredo Fontanals, representado por los Dres. J.;María Figueredo y C.;Fontán Balestra.
Traslado contestado por la Fiscal General Adjunta Dra. E.A. de S.. Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. Tribunales que intervinieron anteriormente:
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 5. -1-
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2012, F. 136. XLIII
...y otros s/ asociación ilícita". Considerando: Que en atención a lo resuelto por el Tribunal, el 29 de noviembre de 2011, en la causa F.285.XLVII “F., J.A. s/ incidente de prescripción de la acción penal”, se reanuda el trámite del presente recurso Que el recurso extraordinario es inadmisibl......
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2012, F. 136. XLIII
...y otros s/ asociación ilícita". Considerando: Que en atención a lo resuelto por el Tribunal, el 29 de noviembre de 2011, en la causa F.285.XLVII “F., J.A. s/ incidente de prescripción de la acción penal”, se reanuda el trámite del presente recurso Que el recurso extraordinario es inadmisibl......