Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Octubre de 2011, L. 269. XLIII

Fecha18 Octubre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 269. XLIII.

L., G.;Enrique c/ Ministerio de Economía s/ despido.

Buenos Aires, 18 de octubre de 2011 Vistos los autos:

Leis, G.E. c/ Ministerio de Economía s/ despido

.

Considerando:

Que en atención a lo resuelto por esta Corte en “Ramos, J.;Luis c/ Estado Nacional (Min. de Defensa —A.R.A.—)” (Fallos: 333:311), al que cabe remitir en razón de brevedad, el recurso extraordinario de la demandada sólo es atendible en lo concerniente al marco legal aplicable a los efectos del cálculo de la reparación reconocida en autos. Luego, corresponde revocar la sentencia apelada en este último aspecto.

Que, por otro lado, si bien el encuadre jurídico formulado determinaría que situaciones como la presente sean de la competencia del fuero contencioso administrativo federal, razones análogas a las que llevaron a enunciar la doctrina de la causa “T.” (Fallos: 308:552) aconsejan que el sub lite, dado su avanzado estado de tramitación, continúe y finalice ante el fuero laboral.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin-1-

de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.

N. y remítase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional, representado por el Dr. M.;J. Gómez Polemann. Traslado contestado por G.E.L., representado por el Dr. D.J.;Cardinali. Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº 27. -2-

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