Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Octubre de 2011, B. 2130. XLII

Fecha18 Octubre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 2130. XLII.

B., R.;María c/ Universidad de Buenos Aires s/ despido.

Buenos Aires, 18 de octubre de 2011 Vistos los autos: “Baschiera, R.;María c/ Universidad de Buenos Aires s/ despido”.

Considerando:

Que en atención a lo resuelto por esta Corte en “Ramos, J.;Luis c/ Estado Nacional (Min. de Defensa —A.R.A.—)” (Fallos:

333:311), a cuyos respectivos votos remiten los que suscriben, en razón de brevedad, el recurso extraordinario de la demandada sólo es atendible en lo concerniente al marco legal aplicable a los efectos del cálculo de la reparación reconocida en autos. Luego, corresponde revocar la sentencia apelada en este último aspecto.

Que, por otro lado, si bien el encuadre jurídico antedicho determinaría que situaciones como la presente sean de la competencia del fuero contencioso administrativo federal, razones análogas a las que llevaron a enunciar la doctrina de la causa “T.” (Fallos: 308:552) aconsejan que el sub lite, dado su avanzado estado de tramitación, continúe y finalice ante el fuero laboral.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de-1-

que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo.

N. y remítase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por la Universidad de Buenos Aires, representada por las Dras. S.;Cristina Carcagno y M.;B. Sanguinetti. Traslado contestado por R.;María Baschiera, con el patrocinio letrado del Dr. G.;Pajoni. Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº 49. -2-

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