Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Octubre de 2011, H. 37. XLIII

Fecha04 Octubre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 37. XLIII.

RECURSO DE HECHO Hosking, J.C. c/ Natale, D.J.B..

Buenos Aires, 4 de octubre de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Hosking, J.C. c/ Natale, D.J.;Bautista

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió, por mayoría, que el deudor no podía acogerse al régimen de refinanciación hipotecaria implementado por la ley 25.798, ni a los beneficios de las leyes 26.167 y 26.497, en razón de que era propietario de otros inmuebles (conf. fs.

288/289). Dicha decisión quedó firme al no haber interpuesto el vencido el correspondiente recurso de queja por apelación extraordinaria denegada.

Que, en tales condiciones, las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa “L.” (Fallos:

330:5345, votos concurrentes), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces L. y A. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

Por ello, y resultando innecesario que dictamine el señor Procurador General, por mayoría, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado a fs.

143/153, se revoca el fallo apelado en cuanto declara la inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación y ordena pagar la deuda en la moneda de origen.

En uso de las atribuciones conferidas por el art.

16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena al demandado —por aplicación del principio del esfuerzo compartido— a pagar al ejecutante la suma que resulte de transformar a pesos el capital fijado en la sentencia apelada en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, -1-

más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de estabilización de referencia (CER) arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 39 y vuelvan los autos al tribunal de origen.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por D.;Juan Bautista Natale, en su calidad de ejecutado, con el patrocinio letrado del Dr. J.;Norberto Giller. Tribunal de origen: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 90. -2-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR