Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Septiembre de 2011, A. 1773. XL

Fecha13 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1773. XL.

RECURSO DE HECHO Albornoz, D.S.D. s /robo cuatro hechos en concurso real —causa n° 8877—. Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de S.;Delfín Albornoz en la causa A., D.;Sergio Delfín s /robo cuatro hechos en concurso real —causa n° 8877—

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja rechazó el recurso de casación deducido por la defensa oficial contra lo resuelto por la Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional de la Cuarta Circunscripción Judicial de esa provincia, que condenó a D.S.D.A. como autor penalmente responsable de los delitos previstos en los arts. 164 y 167, inciso 3º, del Código Penal, ambos en dos oportunidades y en concurso real entre sí, y le impuso la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 111/117, 109/110 y 56/108, respectivamente).

  2. ) Que contra esa decisión se interpuso el recurso extraordinario de fs. 118/121, cuyo rechazo dio lugar a las presentaciones directas realizadas tanto por el Defensor General de la provincia de La Rioja (fs. 130/136), como por el condenado in forma pauperis (fs. 148/150) que fue técnicamente fundada por la señora Defensora General de la Nación subrogante (fs.

    158/178).

  3. ) Que en el remedio federal, la defensa discute, en lo fundamental, el fallo que deja firme la sentencia condenatoria de su defendido, por entenderla arbitraria en la medida que la misma ha violado la garantía constitucional de la defensa en juicio (arts.

    18 Constitución Nacional y 22 de la Constitución Provincial) y del debido proceso (arts.

    18 de la Constitución Nacional, 24 y 29 de la Constitución Provincial).

    º) Que el fallo que aquí se cuestiona fue dictado por el tribunal superior de la causa, según el ordenamiento adjetivo vigente y alude a una sentencia definitiva y si bien este Tribunal no deja de advertir que las irregularidades que se señalan se refieren a aspectos regidos por normas de derecho procesal cuya inteligencia, por vía de principio, no suscita cuestión federal, la íntima relación que existe en el caso con las garantías individuales invocadas, autorizan la intervención de este cuerpo (Fallos:

    310:1797; 311:836 y 312:1042, entre otros) tanto más si se tiene en cuenta que, como acontece en el particular, su inobservancia llega a tal extremo que se ha comprometido la vigencia misma de la norma constitucional que reglamentan.

  4. ) Que en el sub lite se aprecia que el imputado, una vez que fue aprehendido realizó manifestaciones espontáneas —tal como lo refiere la autoridad de prevención (fs. 23 vta., 74 vta., 108 vta. y 140 vta.)— sin que se le hubiesen hecho saber los derechos que lo amparaban en tal calidad.

    En efecto, luego de su aprehensión, no se le hizo saber su derecho de poder contar con una asistencia técnica y, hallándose en tal situación de desamparo, se practicaron diligencias tanto de secuestro de parte de los efectos sustraídos como de dictado de rostro de quien habría sido su cómplice (fs.

    38 vta., 110 y 141).

  5. ) Que la mencionada deficiencia fue debida y oportunamente señalada por la defensa de A. en sus alegatos y, posteriormente, en las vías recursivas planteadas a partir de la sentencia condenatoria, sin que, respecto de esos extremos puntuales, se haya dado una respuesta adecuada en el marco de un regular ejercicio de la garantía constitucional de la defensa en juicio.

    A. 1773. XL.

    RECURSO DE HECHO Albornoz, D.S.D. s /robo cuatro hechos en concurso real —causa n° 8877—. 7º) Que esa situación no sólo se prolongó durante más de quince días sino que, además, el imputado fue llevado ante la presencia del juez luego de transcurridos seis meses de su detención y ello quizás haya obedecido a su solicitud presentada in forma pauperis para que se resolviera sobre su libertad (fs.

    270/271 y 275 de los autos principales).

  6. ) Que se desprende de las presentes actuaciones que ha existido un conjunto de irregularidades que permiten afirmar una clara violación a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso (art.

    18 Constitución Nacional).

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

    Agréguese la queja al principal —que fue devuelto al tribunal de origen (fs. 189)— a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo a lo expuesto. N. y remítase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENAI. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- C.;S. FAYT - E. RAÚLZ. (según su voto).

    ES COPIA VO -3-

    A. 1773. XL.

    RECURSO DE HECHO Albornoz, D.S.D. s /robo cuatro hechos en concurso real —causa n° 8877—. TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

    Que esta Corte comparte el dictamen del señor P.F. y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

    Agréguese la queja al principal —que fue devuelto al tribunal de origen (fs. 189)— a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo a lo expuesto. N. y remítase. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - E. R.;ZAFFARONI.

    ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Defensor General del Ministerio Público de la provincia de La Rioja, Dr. R.S.R., en representación de Albornoz, D.;Sergio Delfín. Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad:

    Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en Aimogasta, provincia de La Rioja. -5-

    Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2006/casal-gw/1/A_Dante_A_1773_L_XL.pdf Robo - Defensa en juicio - Debido proceso - Arbitrariedad - Prisión -6-

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