Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Mayo de 2008, A. 1773. XL

Fecha06 Mayo 2008
Número de registro643018
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1773. XL.

    RECURSO DE HECHO

    Albornoz, D.S.D. s/ robo cuatro hechos en concurso real Ccausa N1 8877C.

    Buenos Aires, 6 de mayo de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por el defensor oficial de D.S.D.A. en la causa A., D.S.D. s/ robo cuatro hechos en concurso real Ccausa N1 8877C@ Considerando:

    Que según resulta del informe de fs. 184 se ha decretado la rebeldía de S.D.A., en la causa en la cual se interpuso la apelación extraordinaria, cuya denegación motivó la presente queja.

    Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación directa se hallaba en trámite, razón por la cual corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sea habido (Fallos:

    317:443; 323:1103 y 327:422).

    Por ello, se resuelve: Suspender el trámite del presente recurso y reservar las actuaciones hasta que el procesado comparezca a estar a derecho. H. saber al Juzgado de Ejecución Penal de la Provincia de La Rioja, provincia homónima, para que, en el caso de que el mencionado A. comparezca o sea habido, lo comunique al Tribunal. N. y archívese, previa devolución de los autos principales. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- J.C.M. (en disidencia)- E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

    DISI

  2. 1773. XL.

    RECURSO DE HECHO

    Albornoz, D.S.D. s/ robo cuatro hechos en concurso real Ccausa N1 8877C.

    DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, D.J.C.M. Y DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Considerando:

    Que según resulta del informe de fs. 184, S.D.A. se encuentra prófugo, circunstancia que, con arreglo a la Jurisprudencia del Tribunal, obsta a la procedencia de la queja (Fallos: 310:2268).

    Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. E.S.P. -J.C.M. -C.M.A..

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