Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Agosto de 2011, S. 126. XLVI

Fecha23 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 126. XLVI.

R.O.

Serpa Pucheta, L.B. s/ captura internacional.

Buenos Aires, 23 de agosto de 2011 Vistos los autos: "S.;Pucheta, L.;Bernardo s/ captura internacional".

Considerando:

  1. ) Que la señora jueza a cargo del Juzgado Federal de Paso de los Libres, provincia de Corrientes hizo lugar a la extradición de L.;Bernardo Pucheta para ser sometido a proceso en la República Federativa del Brasil por el delito de homicidio cometido el 18 de noviembre de 2009 en perjuicio del abogado R.L.S. y tentativa de homicidio cometido en la misma fecha, después del anterior, en la cabecera del Puente Internacional “Agustín P.

    Justo-Getulio Vargas”, ubicada en la costa de aquella ciudad, cuando el acusado, conduciendo un vehículo marca Peugeot 206 FYO-286 habría intentado dar muerte a J.;Pinto Rodrígues, atropellándolo y provocándole lesiones.

    Asimismo, solicitó al país requirente que, con carácter previo, informara sobre las condiciones de detención a las que se vería expuesto el requerido en el marco de los estándares de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y las garantías para preservar su vida y seguridad personal.

    Por último, postergó la entrega del nombrado mientras permaneciera sometido a proceso en dos causas que registra en esa misma jurisdicción provincial (fs. 317/339).

  2. ) Que contra esa resolución interpusieron recursos de apelación ordinario la defensa particular de P. (fs.

    341/346), como así también el señor representante del Ministerio Público Fiscal, este último en lo que concierne a los aspectos de la sentencia reseñados en los párrafos 2° y 3° del considerando que antecede (fs. 347/352). Ambos recursos fueron concedidos (fs.

    354).

    °) Que, en esta instancia, se presentaron los respectivos memoriales (fs. 383/391 y 393/399), oportunidad en la cual el señor P.F. desistió parcialmente de la apelación de esa parte para sólo mantenerla en punto a la postergación de la entrega (acápite II del dictamen de fs.

    393/399 cit.).

  3. ) Que, en tales condiciones, cabe tener por desistido el recurso fiscal en lo que concierne al aspecto de la sentencia reseñado en el párrafo 2° del considerando 1° de esta resolución, lo que así se resuelve.

  4. ) Que, sentado ello, el Tribunal considera infundada la nulidad de la sentencia que, con sustento en la introducción extemporánea del formal pedido de extradición, planteó la defensa del requerido. Semejante agravio no aparece siquiera mínimamente referenciado a las causales que, con la consecuencia pretendida, contempla el artículo 404 del Código Procesal Penal de la Nación, aplicable al juicio correccional (artículo 405) y al juicio de extradición, por vía de la remisión que consagra el artículo 30, segundo párrafo, de la ley 24.767.

    Ello sin perjuicio de señalar que, aún cuando se considerara inobservado el plazo previsto a los efectos indicados, esa circunstancia no constituye una excepción legal contra la extradición (Fallos:

    330:1971 “De los Santos Acosta, A. s/ extradición”, considerando 4° y sus citas) si se advierte que, en las particularidades del sub lite, no impide un “nuevo pedido de prisión, por el mismo hecho, con el pedido formal de extradición acompañado de los documentos citados en el Artículo IV” (artículo VI, pár.

    2 in fine del Tratado de Extradición con Brasil – ley 17.272), tal como obra a fs.

    192/251.

  5. ) Que, en otro orden de ideas, resulta inadmisible el planteo de recusación esgrimido por la parte recurrente -2-

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    Serpa Pucheta, L.B. s/ captura internacional. respecto de la jueza interviniente en la instancia de grado ya que no fue planteado durante el término de citación a juicio según contempla el artículo 60 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 253).

    Por lo demás, según lo resuelto en Fallos:

    331:2249 (“A.G., A. y otros”), por remisión al dictamen del señor P.F., la naturaleza del trámite de extradición no autoriza a trasladar sin más la solución de Fallos: 328:1491 (“L.”) a este tipo de procedimientos, sin que la parte recurrente haya mínimamente señalado las razones por las cuales correspondería apartarse de ese criterio.

  6. ) Que, por otra parte, los reparos formulados por el apelante en relación a la opción de P. para ser juzgado en la República Argentina con sustento en la nacionalidad argentina, no se ajustan a la realidad de lo actuado si se advierte que la jueza a quo tuvo en cuenta el “interés” del requerido de “ser juzgado en este país” (fs. 334 vta./335), como así también que a la luz del tratado aplicable, lo dispuesto por el artículo 12, último párrafo de la ley 24.767 y en línea con lo resuelto en Fallos:

    331:1028 (“Cerboni, A.D.”), “dicha opción no sería materia de análisis en instancia judicial” por ser el Poder Ejecutivo Nacional el órgano con potestad para dirimir el punto, en la oportunidad señalada en el artículo 36 de la ley 24.767 (fs. 337 vta.).

    Resulta, pues, inoficioso examinar los restantes agravios que derivó de ese planteo por falta de reciprocidad (fs.

    388 vta./389) y lo que califica, a fs.

    389 vta./390, como “inconstitucionalidad de la sentencia”.

  7. ) Que, en lo que concierne a que la resolución apelada habría omitido considerar el riesgo de vida al que se vería expuesto P. en caso de ser extraditado, cabe señalar que, lejos de ello, la jueza valoró que “no existe en autos y, -3-

    tampoco lo ha aportado la defensa, elemento alguno con entidad suficiente que evidencie tal presupuesto” (fs.

    337 vta.), no obstante solicitar a su par extranjero información sobre las condiciones de detención a las que se vería expuesto (fs.

    338 vta.).

  8. ) Que, por último, corresponde considerar el agravio en que se funda la apelación fiscal referido a la postergación de la entrega dispuesta por la jueza apelada.

    Al respecto, corresponde señalar que según consagra el artículo IX del tratado aplicable, cuando el requerido estuviera “sujeto a la acción penal del Estado requerido por otra infracción”, “si se estuviera juzgando al individuo su extradición podrá ser postergada hasta el fin del juicio y, en caso de condena hasta el momento en que se hubiera cumplido la penalidad”.

    10) Que este Tribunal, en una oportunidad previa, al interpretar una cláusula del tenor de la que se presenta en el caso aunque contenida en otro tratado, sostuvo que la voluntad del legislador convencional es, en estos supuestos, la de facultar al Estado requerido a resolver la postergación de la entrega del reo hasta satisfacer las prioridades de su derecho a la represión penal.

    Asimismo, que esta facultad discrecional para el Estado requerido, que surge claramente del tratado, debe ser ejercida por la autoridad competente en dicho Estado de conformidad con los principios de orden público interno, que suelen reflejarse normativamente en la reglamentación sobre extradición de que dispone la fuente interna (Fallos:

    322:2059 “M.;Albareda, M.;Ángel”, considerando 5°).

    11) Que, en consecuencia y según el derecho interno, la postergación de la entrega tiene lugar en la etapa de la “Decisión Final” (artículos 35 a 39) y se encuentra a cargo del -4-

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    Serpa Pucheta, L.B. s/ captura internacional.

    Poder Ejecutivo Nacional, una vez recaída la sentencia definitiva, entendida como sentencia jurisdiccional firme (artículo 34 de la ley 24.767).

    Por ello, oído el señor P.F., el Tribunal resuelve:

  9. ) Confirmar la resolución apelada en cuanto hizo lugar a la extradición de L.;Bernardo Pucheta para ser sometido a proceso en la República Federativa del Brasil por los hechos en que se fundó el pedido de extradición; 2°) Tener por desistida la apelación fiscal en lo que concierne al aspecto de la sentencia apelada reseñado en el párrafo 2° del considerando 1° de esta resolución y 3°) Revocar la resolución apelada en cuanto postergó la entrega de P. mientras permaneciera sometido a proceso en este país.

    N., tómese razón y devuélvase al tribunal de origen para su cumplimiento.

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por los Dres. J.;Rodolfo Danuzzo y J.;OscarL., en representación de L.;Bernardo Serpa Pucheta y por el Fiscal Federal sustituto Dr. H.;Daniel Froy. Tribunal de origen: Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres, provincia de Corrientes. -5-

    Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/gw/agosto/s_p_luis_s_126_l_46.pdf Extradición - Homicidio - Tentativa - Tratados internacionales - Orden público - Recusación -6-

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