Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Agosto de 2011, M. 2324. XLII

Fecha16 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2324. XLII.

M., M.H. c/ A.A.

Aerolíneas Argentinas S.A. s/ despido.

Buenos Aires, 16 de agosto de 2011 Vistos los autos: “M., M.;Héctor c/ A.A. Aerolíneas Argentinas S.A. s/ despido”. Considerando:

  1. ) Que los antecedentes de la causa y los planteos que formula el actor en su recurso, están adecuadamente reseñados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, con la salvedad que se efectuará en el considerando siguiente.

  2. ) Que, en lo concerniente a la validez constitucional del tope legal previsto en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponde remitir al capítulo III del mencionado dictamen. En lo atinente al tema planteado en torno a los arts. y de la ley 25.561 (abordado en el capítulo V del dictamen), no corresponde su tratamiento por cuanto el apelante no lo ha mantenido en su recurso extraordinario de fs. 1157/1189.

  3. ) Que las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones, en orden a la invalidez constitucional del decreto del Poder Ejecutivo de la Nación 883/02, así como a los efectos de la ley 25.972, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por el Tribunal en la causa A.996.XLI.

    A.P., J.C. c/ Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. s/ despido

    , sentencia del 28 de junio de 2011, (voto de los jueces L., F. y Z.) a cuyas consideraciones y conclusiones se remite para evitar reiteraciones innecesarias.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado.

    Con costas (art.

    68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelva al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al -1-

    presente.

    A. copia del pronunciamiento al que se remite, del dictamen que lo precede y del dictamen al que se reenvía en el considerando 7º del voto que encabeza la sentencia. N. y, oportunamente, devuélvase. E.;I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- J.C.M. (según su voto)- E.

    RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

    ES COPIA VO-2-

    M. 2324. XLII.

    M., M.H. c/ A.A.

    Aerolíneas Argentinas S.A. s/ despido.

    TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.;CARLOS MAQUEDA Considerando:

    Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1º y 2º del voto que encabeza este pronunciamiento, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.

    Que la cuestiones planteadas en las presentes actuaciones, en orden a la invalidez constitucional del decreto del Poder Ejecutivo de la Nación 883/02 así como a los efectos de la ley 25.972, remiten al examen de cuestiones substancialmente análogas a las examinadas y decididas por el Tribunal en la causa A.996.XLI.

    A.P., J.C. c/ Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. s/ despido

    , sentencia del 28 de junio de 2011 (voto concurrente de la jueza Highton de N. y del juez M., a cuyas consideraciones y conclusiones se remite para evitar reiteraciones innecesarias.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado.

    Con costas (art.

    68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelva al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente.

    N. y, oportunamente, remítanse.

    ELENA I.

    HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA.

    ES COPIA DISI-3-

    M. 2324. XLII.

    M., M.H. c/ A.A.

    Aerolíneas Argentinas S.A. s/ despido.

    DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E.;SANTIAGOP.;Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

  4. ) Que los antecedentes de la causa y los planteos que formula el actor en su recurso, están adecuadamente reseñados en los capítulos I y II del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir brevitatis causa.

  5. ) Que, en lo concerniente a la validez constitucional del tope legal previsto en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponde remitir al capítulo III del mencionado dictamen. En lo atinente al tema planteado en torno a los arts. y de la ley 25.561 (abordado en el capítulo V del dictamen), no corresponde su tratamiento, por cuanto la apelante no lo ha mantenido en su recurso extraordinario de fs. 1157/1189.

  6. ) Que, por el contrario, en lo relativo a la inconstitucionalidad del decreto 883/02, es pertinente remitir a las cuestiones debatidas y resueltas en la causa A.996.XLI.

    A.;Pollacchi, J.;César c/ Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. s/ despido

    , sentencia del 28 de junio de 2011 (disidencias de los jueces P. y A., a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

    Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario deducido por el actor, se revoca la sentencia apelada en lo que concierne al tope legal del art.

    245 de la Ley de Contrato de Trabajo y se la confirma en lo atinente a la invalidez constitucional del decreto 883/02. Costas por el orden causado, en atención a la forma en-5-

    que se resuelve. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que sea dictado un nuevo pronunciamiento, de conformidad con lo resuelto.

    N. y, oportunamente, devuélvase.

    E.S.;PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recursos extraordinarios interpuestos por la Dra. Estela R., apoderada de Aerolíneas Argentinas S.A. y por M.;Héctor Mansilla, representado por la Dra.

    M.;Gabriela Van Marrewijk, patrocinada por el Dr. M.;Ariel Klimberg. Traslados contestados por M.;Héctor Mansilla, representado por la Dra. M.G.;Van Marrewijk, patrocinada por los Dres. M.;Ariel Klimberg y Estela Rimoldi, apoderada de Aerolíneas Argentinas S.A. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.;VIII. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº 22. -6-

    M. 2324. XLII.

    M., M.H. c/ A.A.

    Aerolíneas Argentinas S.A. s/ despido.

    Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2007/beiro/mansilla_mario_m_2324_l_xlii.pdf Indemnización - Protección contra el despido arbitrario - Decreto de necesidad y urgencia - Emergencia económica -7-

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