Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Agosto de 2011, G. 648. XXXIX

Fecha16 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 648. XXXIX.

RECURSO DE HECHO (R.O.) Gamba de Tepsich, G.F. y otros c/ ANSeS.

Buenos Aires, 16 de agosto de 2011 Vistos los autos:

Gamba de Tepsich, G.F. y otros c/ ANSeS

.

Considerando:

  1. ) Que esta Corte a fs. 220/221 hizo lugar a la queja y, en consecuencia, declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación que había sido interpuesto por la actora contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, reconoció su derecho a recibir su pensión según el porcentaje fijado por la ley 24.018 y ordenó el pago de las diferencias en su haber previsional desde agosto de 2001 inclusive.

  2. ) Que, en lo que al caso concierne, el juez de primera instancia entendió que se debían reconocer sólo las diferencias en el haber previsional —de conformidad con los porcentajes de la ley 24.018— correspondientes al mes anterior a la fecha de interposición de la demanda —7.9.2001—, y no extenderlo a períodos anteriores pues sería contrario al requisito de “agravio reciente” que se debe configurar para que sea procedente una acción de amparo como la de autos.

  3. ) Que la actora, en el escrito de interposición del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, sostuvo que la aplicación a la pensión de la ley 24.018 tiene efectos desde el hecho generador, esto es, desde el fallecimiento del causante el 19 de enero de 1999.

Sin embargo, limitó su pretensión al período de dos años previos a la fecha de interposición de la demanda en el entendimiento de que podía ser aplicable el plazo de prescripción dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037.

En este sentido, reclamó las diferencias que le correspondían en su pensión —por aplicación de los porcentajes dispuestos en la ley 24.018— desde agosto de 1999 (conf. fs.

38/39).

º) Que la cámara aplicó el plazo de prescripción dispuesto en el artículo 82 de la ley 18.037 y confirmó la sentencia de primera instancia, sin advertir que en esta no se le habían reconocido las diferencias del haber previsional anteriores al mes previo al de la fecha de interposición de la demanda —agosto de 2001—. 5º) Que, en consecuencia, le asiste razón a la actora en cuanto sostiene que se le deben abonar las diferencias en su haber previsional —de conformidad con los porcentajes dispuestos en la ley 24.018— con anterioridad a la fecha establecida en la sentencia —agosto de 2001—; pero se debe limitar su pretensión al período de dos años —agosto de 1999 inclusive— conforme lo sostuvo en el escrito de interposición del recurso de apelación ante la cámara (fs. 38/39).

Por ello, el Tribunal resuelve:

Declarar procedente el recurso ordinario interpuesto, revocar la sentencia con el alcance indicado en el considerando 5º. Con costas a la vencida (art.

14 de la ley 16.986).

N. y devuélvase.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por G.;Fabiana Gamba de Tepsich, actora en autos, representada por el Dr. R.;Arturo Kisser, en calidad de apoderado. Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Federal nº 1 de Paraná, provincia de Entre Ríos. -2-

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