Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Julio de 2011, M. 584. XLVI

Fecha12 Julio 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 584.

XLVI.

RECURSO DE HECHO Moll, R.H. s/ Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

Buenos Aires, 12 de julio de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por A.Z.E. en la causa Moll, R.H. s/ Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de C. resolvió, en lo que aquí interesa, destituir al doctor R.H.M. del cargo de Fiscal de Instrucción Múltiple de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en la localidad de Corral de B., por considerarlo incurso en la causal de mal desempeño prevista en el art. 154 de la Constitución Provincial y en el art. 2, inc. 1º, de la ley 7956.

    Contra esa decisión el enjuiciado interpuso el recurso extraordinario federal de fs.

    32/51, cuya desestimación origina esta queja.

  2. ) Que con arreglo a la tradicional doctrina de esta Corte, en los enjuiciamientos de magistrados provinciales el afectado por una decisión adversa también debe imprescindiblemente plantear las eventuales cuestiones federales ante el superior tribunal de provincia erigido como supremo por la constitución local, como recaudo de admisibilidad del recurso extraordinario que decidiera en su caso interponer (doctrina de Fallos: 315:761 y 781; 331:597, entre otros). Esta proposición, que hace pie en la doctrina sentada en los precedentes “Strada” y “Di Mascio” (Fallos:

    308:490 y 311:2478, respectivamente), es inequívoca en cuanto a que las provincias, sin soslayar el principio en virtud del cual son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, no pueden vedar a ninguna de ellas, y menos a las más altas, la aplicación preferente de la -1-

    Constitución Nacional (Fallos:

    310:2031; 311:2320; 315:761 y 781).

    Con tal comprensión, en asuntos como el presente tramitados y decididos por autoridades locales, la regulación que el legislador nacional hizo del art.

    31 de la Constitución Nacional impone al interesado el deber de promover —por una vía procesal apta— la indeclinable intervención del superior tribunal provincial, a fin de que mediante un pronunciamiento constitucionalmente sostenible, examine y resuelva las cuestiones prima facie de naturaleza federal introducidas por el recurrente en la apelación local promovida.

  3. ) Que en las condiciones expresadas, el recurso extraordinario federal deducido derechamente contra el pronunciamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba que destituyó al enjuiciado R.;Horacio Moll, cuya denegación por el Tribunal Superior de Justicia origina esta queja, no se dirige contra la sentencia dictada por el tribunal superior según el art. 14 de la ley 48.

    Por ello, se desestima la queja.

    Se tiene presente la presentación de fs. 94 y se deja sin efecto la intimación de fs.

    80. N. y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

    ES COPIA Recurso de hecho deducido por A.Z.E., en defensa de los intereses de R.;Horacio Moll. Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

    Intervino con anterioridad:

    Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. -2-

1 temas prácticos
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Septiembre de 2013, J. 134. XLVIII
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 17 Septiembre 2013
    ...recaudo de admisibilidad del recurso extraordinario que decidiera en su caso interponer (doctrina de Fallos: 315:761 y 781; 331:597; causa M.584.XLVI uMoll, R.H. s/ Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados", sentencia del 12 de julio de 2011, entre otros). Esta proposición, que hace pie la d......
1 sentencias
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Septiembre de 2013, J. 134. XLVIII
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 17 Septiembre 2013
    ...recaudo de admisibilidad del recurso extraordinario que decidiera en su caso interponer (doctrina de Fallos: 315:761 y 781; 331:597; causa M.584.XLVI uMoll, R.H. s/ Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados", sentencia del 12 de julio de 2011, entre otros). Esta proposición, que hace pie la d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR