Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2011, G. 1161. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1161. XLIV.

RECURSO DE HECHO G.;Mendoza, J. c/ Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.

Buenos Aires, 23 de junio de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa G.M., J. c/ Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos de la Nación”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión planteada en autos es sustancialmente análoga a la resuelta, en la fecha, en el expediente G.812.XLV “G.M., G.”, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora P.F., se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Sin perjuicio de ello, se hace saber que, a efectos de evitar el dictado de sentencias contradictorias entre familiares directos, un único tribunal deberá entender en esta causa y en los autos en G.1160.XLIV, G.87.XLVI y-1-

G.812.XLV., resueltas en la fecha. R. el depósito de fs.

  1. N. y, oportunamente, remítase.

R.L.L. (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-2-

G. 1161. XLIV.

RECURSO DE HECHO G.;Mendoza, J. c/ Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 3. N. y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Dr. R.;Humberto Famá, letrado apoderado de J.;Gallo Mendoza. Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/nov/2/gallo_mendoza_javier_g_1161_l_xliv.pdf Indemnización - Exilio - Gobierno de facto -4-

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