Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Mayo de 2011, C. 577. XLVI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
C. 577. XLVI.
RECURSO DE HECHO Cablevisión S.A. s/ medidas cautelares.
Buenos Aires, 31 de mayo de 2011 Vistos los autos: "Cablevisión S.A. s/ medidas cautelares".
Considerando:
Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones substancialmente análogas a las consideradas y decididas en las causas D.286.XLVI. “Direct TV Argentina S.A. s/ medidas cautelares” y D.200.XLVI.
Direct TV Argentina S.A. s/ medidas cautelares
, sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal se declara inoficioso el pronunciamiento del Tribunal respecto de los agravios dirigidos a cuestionar la suspensión de la resolución 8/10.
En cuanto a los restantes agravios el recurso es inadmisible.
Con costas (art.
68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Se desestima la queja y se declara perdido el depósito de fs. 63 del expte. C.344.XLVI. N., devuélvase el expediente principal y archívese la queja. R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (según su voto)- E.;SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- J.C.;MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).
ES COPIA VO-1-
C. 577. XLVI.
RECURSO DE HECHO Cablevisión S.A. s/ medidas cautelares.
TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y D.;CARMEN M. ARGIBAY.
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara inadmisible el recurso extraordinario, con costas (art.
68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Se desestima la queja y se declara perdido el depósito de fs.
63 del expte.
N., devuélvase el expediente principal y archívese la queja.
CARLOS S.
FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA Recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), representado por la doctora N.;Lorena Casco, con el patrocinio letrado del doctor A.;Ignacio Aramburu. Traslado contestado por Cablevisión S.A., representada por el doctor D.F.;Cassino, con el patrocinio letrado del doctor C.;María del Campillo.
Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), representado por la doctora N.L.C., con el patrocinio letrado del doctor A.;Ignacio Aramburu.
Tribunal de origen:
Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 2. Organismo que intervino con anterioridad:
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. -3-
Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/righi/abr/cablevision_sa_c_577_l_xlvi.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/monti/abr/4/direct_tv_argentina_d_286_l_xlvi.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/righi/abr/cablevision_sa_c_344_l_xlvi.pdf Medidas cautelares - Televisión por cable -4-