Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Mayo de 2011, C. 577. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 577. XLVI.

C. 344. XLVI.

RECURSO DE HECHO Cablevisión S.A. s/ medidas cautelares.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2011 Vistos los autos: "Cablevisión S.A. s/ medidas cautelares".

Considerando:

Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones substancialmente análogas a las consideradas y decididas en las causas D.286.XLVI. “Direct TV Argentina S.A. s/ medidas cautelares” y D.200.XLVI.

Direct TV Argentina S.A. s/ medidas cautelares

, sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal se declara inoficioso el pronunciamiento del Tribunal respecto de los agravios dirigidos a cuestionar la suspensión de la resolución 8/10.

En cuanto a los restantes agravios el recurso es inadmisible.

Con costas (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Se desestima la queja y se declara perdido el depósito de fs. 63 del expte. C.344.XLVI. N., devuélvase el expediente principal y archívese la queja. R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (según su voto)- E.;SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- J.C.;MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

C. 577. XLVI.

C. 344. XLVI.

RECURSO DE HECHO Cablevisión S.A. s/ medidas cautelares.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y D.;CARMEN M. ARGIBAY.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara inadmisible el recurso extraordinario, con costas (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Se desestima la queja y se declara perdido el depósito de fs.

63 del expte.

C.344.XLVI.

N., devuélvase el expediente principal y archívese la queja.

CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), representado por la doctora N.;Lorena Casco, con el patrocinio letrado del doctor A.;Ignacio Aramburu. Traslado contestado por Cablevisión S.A., representada por el doctor D.F.;Cassino, con el patrocinio letrado del doctor C.;María del Campillo.

Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), representado por la doctora N.L.C., con el patrocinio letrado del doctor A.;Ignacio Aramburu.

Tribunal de origen:

Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 2. Organismo que intervino con anterioridad:

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/righi/abr/cablevision_sa_c_577_l_xlvi.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/monti/abr/4/direct_tv_argentina_d_286_l_xlvi.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/righi/abr/cablevision_sa_c_344_l_xlvi.pdf Medidas cautelares - Televisión por cable -4-

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