Resolución 8/2010

Fecha de la disposición28 de Abril de 2010

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Iglesia Cristiana Evangélica de Toay.

Bs. As., 24/2/2010

VISTO la presentación que por Expediente Nº 21.727/07 del registro de este Ministerio efectúa la entidad denominada IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA DE TOAY en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 69 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4229 a la organización denominada IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA DE TOAY, con sede central en la calle Roque Sáenz Peña Nº 1745, Ciudad de Toay, PROVINCIA DE LA PAMPA.

Art. 2º

Regístrese la firma del señor Jorge Antonio GADAÑOTTI (M.I. Nº 16.354.682) en su carácter de Presidente, bajo el número 8734 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto CULTO Resolución 39/2010

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Ministerio el Camino, la Verdad y la Vida.

Bs. As., 24/2/2010

VISTO la presentación que por Expediente Nº 50.367/09 del registro de este Ministerio efectúa la entidad denominada MINISTERIO EL CAMINO, LA VERDAD Y LA VIDA en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 46/47 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4227 a la organización denominada MINISTERIO EL CAMINO, LA VERDAD Y LA VIDA, con sede central en la calle Padre Ustarroz Nº 3130, Localidad de San Miguel,

PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 2º

Regístrese la firma del señor Servando Luis MENDOZA (M.I. Nº 12.412.804) en su carácter de Presidente, bajo el número 8732 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto CULTO Resolución 55/2010

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Santuario Mundial de los Milagros Jesucristo es el Unico Señor.

Bs. As., 4/3/2010

VISTO la presentación que por Expediente Nº 48.394/07 del registro de este Ministerio efectúa la entidad SANTUARIO MUNDIAL DE LOS MILAGROS JESUCRISTO ES EL UNICO SEÑOR en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 117 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4234 a la organización denominada SANTUARIO MUNDIAL DE LOS MILAGROS JESUCRISTO ES EL UNICO SEÑOR, con sede central en la calle Bustos Nº 2910, Localidad de Villa Albertina,

Lomas de Zamora , PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 2º

Regístrese la firma del señor Jorge Nascimiento PORTO (M.I. Nº 94.116.211) en su carácter de Presidente, bajo el número 8739 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto CULTO Resolución 5/2010

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Ministerio Apostólico y Profético Impacto de Dios.

Bs. As., 18/2/2010

VISTO la presentación que por Expediente Nº 38.554/09 del registro de este Ministerio efectúa la entidad MINISTERIO APOSTOLICO Y PROFETICO IMPACTO DE DIOS en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 21.745...

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