Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Mayo de 2011, C. 654. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 654. XLV.

RECURSO DE HECHO C., R.A. c/M., M.Á. s/ preparación de la vía ejecutiva.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por Julio A.

Kelly y A.;F. Garay por sí y D.;E. Vanini Ceñera en la causa C., R.A. c/M., M.Á. s/ preparación de la vía ejecutiva

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario con los alcances allí detallados y se deja sin efecto en lo pertinente la decisión apelada. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Agréguese la queja al principal.

Reintégrese el depósito.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA DISI-1-

C. 654. XLV.

RECURSO DE HECHO C., R.A. c/M., M.Á. s/ preparación de la vía ejecutiva.

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito.

N. y archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por J.;A. Kelly y A.;F. Garay, letrados en causa propia, y D.;E. Vanini Ceñera, representado por el Dr. J.;A. Parra, todos con el patrocinio del Dr. A.;D. Carrió. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.;D.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 14. -3-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/10-octubre/corti_raul_c_654_l_45.pdf Temeridad y malicia - Abogado - Falsificación de instrumentos privados -4-

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