Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Abril de 2011, C. 1252. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1252. XLVI.

C., M.E. c/ Banco Patagonia S.A. y otros s/ sumarísimo.

Buenos Aires, 26 de abril de 2011 Vistos los autos: “C., M.;Esther c/ Banco Patagonia S.A. y otros s/ sumarísimo”. Considerando:

Que con relación a los depósitos bancarios que no han sido desafectados por los actores, los jueces L., Highton de N., Z. y A. estiman que resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal, en la causa “M.” (Fallos: 329:5913), precedente al que se remiten por razones de brevedad.

El juez F. comparte tal criterio, y se remite asimismo a las consideraciones expuestas en su voto en la causa “P.” (Fallos: 330:331).

Que en lo relativo a las desafectaciones realizadas para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles, automóviles o su canje por bonos del Estado, los jueces L., Highton de N., Z. y A. consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII.

“V. de Ipola, R.M. y otros c/ Ministerio de Economía s/ amparo", sentencia del 25 de agosto de 2009, a cuyos fundamentos se remiten por razones de brevedad.

Por su parte, el juez P. se remite al precedente “Ramos” (Fallos:

331:2316)—, considerandos 5º y 6º—, en el que se estableció un análogo criterio.

Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios, y se revoca la sentencia apelada con los alcances que resultan de lo expuesto.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Costas por su -1-

orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades de la causa.

N. y devuélvase.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Recursos extraordinarios interpuestos por el HSBC Bank Argentina S.A., representado por el Dr. F.I.V. y el Banco Patagonia S.A., representado por el Dr. T.;Durrieu. Traslado contestado por M.;Esther Capria, con el patrocinio letrado del Dr. S.;Darío Elberg. Tribunal de origen:

Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 21. -2-

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