Decreto N 133/GCABA/11

FirmantesMoscariello a/c - Cha
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N 133/GCABA/11OTORGA A LA EMPRESA METROVÍAS SA AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN TRANSITORIA DEL SERVICIO SUBTERRÁNEO ENTRE LAS ESTACIONES CASEROS Y CORRIENTES DE LA LÍNEA H - ESTABLECE QUE ESTA AUTORIZACIÓN REGIRÁ HASTA TANTO SE ENTREGUE LA POSESIÓN DEL SERVICIO A LA EMPRESA QUE RESULTE ADJUDICATARIA DEL PROCESO LICITATORIO QUE OPORTUNAMENTE SE LLEVE A CABO EN LOS TÉRMINOS DE LAS LEYES N° 670 Y N° 2.710 -DESIGNA A SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE) COMO ÓRGANO DE CONTROL DEL SERVICIO SUBTERRÁNEO EN LA LÍNEA H

Buenos Aires, 17 de marzo de 2011

VISTO:

las Leyes N° 317, N° 670 y N° 2710, el Decreto N° 1482/07 y el Expediente N° 1.479.494/2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 317, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autorizó al Poder Ejecutivo a construir las obras civiles correspondientes a la Línea H de Subterráneos, entre Nueva Pompeya y Retiro, en cuatro sectores o tramos, Sector A): Nueva Pompeya - Parque Patricios; Sector B) Parque Patricios - Plaza Once; Sector; C) Plaza Once - Plaza Francia; y Sector D) Plaza Francia - Retiro;

Que acorde el resultado de las audiencias públicas realizadas para la ejecución de dichas obras, y en base a las necesidades y prioridades definidas, la construcción de la Línea H comenzó por su tramo sur, habiendo sido habilitado parcialmente para la operación de los servicios entre las Estaciones Once-Caseros en el curso del año 2007;

Que atento la necesidad del servicio de transporte de pasajeros a nivel subterráneo en la zona sur, se impuso poner en funcionamiento de manera provisoria el tramo construido;

Que asimismo, dicha situación permitiría verificar en forma fehaciente el comportamiento de la demanda real, las contribuciones de los modos complementarios, los costos del servicio, entre otros, al momento de la puesta en funcionamiento de la totalidad de las nuevas líneas que han sido encaradas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires conforme las Leyes N° 317 y N° 670;

Que desde el punto de vista técnico, la operación provisional de la Línea H, en lo inmediato, sólo podía ser encarada por el concesionario actual de la red, único que contaba en su organización con los bienes, instalaciones y equipos necesarios para su prestación;

Que por otra parte, la empresa Metrovias S.A. manifestó su interés en prestar el servicio de la línea de referencia a los fines de atender correctamente la demanda que se estimaba verificaría el sector;

Que en virtud de ello, la empresa SBASE conformó un equipo de trabajo con la mencionada concesionaria a los fines de estimar los alcances de una posible prestación del servicio con carácter provisorio hasta tanto se cumplimentaran los condicionamientos previstos, por entonces, en la Ley N° 670;

Que tal solución, no sólo se presentaba como necesaria en esa etapa de operación provisoria, sino que además devenía conveniente por las ventajas que ello representaba en lo inmediato, encontrándose razonablemente justificadas desde el punto de vista técnico-operativo como del interés público, ya que no sólo atendía a la necesidad de recurrir a la capacidad de utilización del parque, sino también a la economía de costos que implicarla el aprovechamiento de su organización, a una mejor solución a los inconvenientes de intercambio de pasajeros y clearing para la asignación a las diferentes líneas, a la instalación y gestión del sistema de boleterías únicas e integradas, y a una operación incorporada durante el período de transición al conjunto de la red por medio de un mismo operador, el cual poseía la necesaria experiencia en la explotación del sistema de subterráneos;

Que a lo ya expuesto, debió sumarse no sólo la necesidad de mantener una tarifa única para toda la red de subterráneos, sino también la imposibilidad legal que...

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