277/06

Fecha de disposición24 Enero 2007
Fecha de publicación24 Enero 2007
Número de Gaceta31080

, 29 de septiembre de 2006. Expte. N° 01-0208073/05. Ministerio de Economía y Producción. (Dictámenes 258:400).

Expte. Nº 01-0208073/05

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN BUENOS AIRES, 29 SEP 2006

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN:

Vuelven en consulta las presentes actuaciones, en las que se debate la aplicación de la prescripción decenal contemplada en el Código Civil y la caducidad y la prescripción previstas en el artículo 25 de la Ley Nº 24.447 (B.O. 30-12-94) al reclamo formulado por la señora Blanca R. Musso de Barraza, a fin de que se le abone una indemnización en virtud de la servidumbre administrativa de electroducto que afecta un predio de su propiedad.

-- I -ANTECEDENTES 1. En el dictamen de fojas 36/39 efectué la reseña de antecedentes acompañados con estas actuaciones, a la que me remito en honor a la brevedad, por lo que, en lo que sigue, destacaré lo actuado con posterioridad a aquella intervención (v. en especial el capítulo I).

  1. Fue agregado a fojas 44 de las actuaciones principales el Expediente CUDAP EXP S01:0154010/ 2006, en el que consta:

    2.1. Nota de la empresa TRANSENER S.A. a través de la cual informó que la parcela 1207a - Circ X - Partido de Lobos - Provincia de Buenos Aires, se encuentra afectada a servidumbre administrativa de electroducto por las líneas de alta tensión en 500 KV. 1 y 2 del sistema de transmisión Chocón Ezeiza, construido por la ex Hidronor S.A. y puestas en servicio en los años 1972/1973 (v. fs. 1).

    En dicha nota, asimismo, la empresa indicó que, en el marco de las obligaciones de dicha empresa respecto de la regularización de las servidumbres recibidas de empresas predecesoras, habían gestionado y obtenido la resolución del Ente Regulador de Energía Eléctrica (ENRE) correspondiente --Resolución ENRE Nº 68/95-- y se inscribió dicha servidumbre en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

    2.2. Copia fiel del plano de mensura del predio (v. fs. 2).

    2.3. Copia fiel de diversas actuaciones de este expediente principal, entre las que cabe mencionar la copia de la nota presentada por la señora Blanca Rosa Musso de Barraza --reseñada en mi asesoramiento inicial en el punto 1.1. del capítulo I-- esta vez con la copia fiel del certificado de dominio antes omitido (v. fs. 3/15).

    2.4. Copia fiel de la nota de TRANSENER S.A., de mayo de 2003, en la que se afirmó que agregaba el poder otorgado al representante de la empresa, el plano de mensura, la Resolución ENRE Nº 68/ 95 ya reseñada-- y su Anexo 2, donde consta la afectación del inmueble y las restricciones al dominio (v. fs. 16/17).

    2.5. Cabe hacer notar lo siguiente: el poder al que se hace referencia no ha sido incorporado; el plano de mensura ya fue objeto de reseña en este asesoramiento; ni la Resolución ENRE N° 68/95 ni el Anexo 2 fue agregado; sí se ha agregado copia fiel del poder otorgado por la reclamante a favor de sus representantes (v. fs. 47/48).

  2. Asesores de la Directora Nacional de Normalización Patrimonial del Ministerio de Economía y Producción elaboraron el Memorandum DNNP Nº 410/06, dirigido a dicha funcionaria (v. fs. 52/53).

    con prescindencia de que la inscripción de la servidumbre se concretó con fecha 22.07.03 (ver fs. 15), la fundista debía conocer la existencia de la afectación a servidumbre a poco de detenerse en el hecho que el plano de mensura fue inscripto en la Dirección Provincial de Geodesia en el año 1982, bajo el Nº 62-72-82, lo que además constaba en el certificado de dominio (ver fs. 9).

    Se añadió en el aludido Memorando, que agregaba un ejemplar de la Resolución ENRE N° 68/95 obtenida de internet, toda vez que la transportista no la había acompañado como fue indicado en el punto 2.5. precedente--, pero advirtió que el Anexo 2 de aquélla no era posible obtenerlo por dicho medio (v. fs. 50/51).

  3. Intervino una vez más la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción, emitiendo el Dictamen DGAJ Nº 174149/06 (v. fs. 54).

    Dicho servicio jurídico sostuvo que En orden a lo reseñado, teniendo en cuenta la documentación en copia auténtica aportada por TRANSENER S.A. a fs. 44-1/17, y asimismo la de fs. 50/51 sobre copia de la Resolución ENRE 68/95, cabe participar del criterio de análisis destacado en el Memorandum de fs. 52/53, toda vez que de la misma surge fehacientemente el asiento catastral registrado con fecha 22/7/03, sobre afectación de la servidumbre de electroducto a favor de la Transportista, y los trámites para su inscripción cumplidos ante el Registro de la Propiedad Inmueble, de todo lo cual debió tener conocimiento la reclamante atento que la inscripción del plano de Geodesia data del año 1982 y así consta también en el certificado de dominio.

    los extremos legales previstos en la Ley 19.552 (B.O. 13-4-72), y Ley 24.065 (B.O. 16-1-92), para obtener regularmente la servidumbre de electroducto, entendiendo que se habría operado en este caso en análisis la caducidad del derecho y prescripción de la acción en términos del Artículo 25 de la Ley 24.447.

  4. En este estado, por nota SSA Y NP Nº 382/06, esa Subsecretaría solicitó mi opinión (v. fs. 57).

  5. Finalmente, debo destacar que la reclamante ha interpuesto pronto despacho, el cual tramita por Expediente CUDAP: EXPS01:0253138/2006, agregado por cuerda a las actuaciones principales (v. fs. 1/2).

    -- II -ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN...

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