Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, L. 233. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 233. XLIV.

L., E.A. c/ Power Tools S.A. s/ despido.

Año del B.; B.;Aires, 19 de mayo de 2010 Vistos los autos: ALomazzo, E.;Alejandro c/ Power Tools S.A. s/ despido@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima el recurso extraordinario.

Con costas (art.

68 del código citado).

N. y, oportunamente, devuélvase.

R.L.;LORENZETTI (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- J.C.M. (en disidencia)- E.

R.Z. -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

L. 233. XLIV.

L., E.A. c/ Power Tools S.A. s/ despido.

Año del B.; DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.;LUISL. Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, de manera que el expediente deberá ser devuelto para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo al presente. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, representada por el Dr. J.;Matías Diehl.

Traslado contestado por la parte demandada, representada por el Dr. S.;Fran- cisco B..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.;VIII. -3-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/beiro/18/l_233_l_xliv_lomazzo.pdf Honorarios tope - Artículo 8 24.432 - Sentencia Arbitraria - Principio de correspondencia -4-

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